Jepjusticiatransicional.net
Las Comisiones Primeras de Senado y Cámara en sesión conjunta aprobaron el pasado lunes 9 de octubre los 162 artículos que contempla el proyecto de ley estatutaria que reglamenta la Justicia Especial para la Paz (JEP), a la que deberán presentarse exguerrilleros, militares y terceros que incidieron en el conflicto armado señalados de la comisión de violación de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
Aunque las mayorías de los partidos políticos fueron apretadas, el Gobierno logró sacar adelante la iniciativa, la cual pasa para sus dos debates finales a las plenarias de Senado y Cámara.
Las observaciones que presentó el fiscal General, Néstor Humberto Martínez, al proyecto fueron acogidas en su mayoría. Los reparos tienen que ver, especialmente, con los exguerrilleros a quienes se les descubra que escondieron bienes a través de testaferros.
Sobre los excombatientes de las Farc, quedó claro, en la votación del proyecto, que perderán los beneficios que ofrece este modelo transitorio de justicia –penas alternativas, entre ellos-, al igual que los disidentes y los reincidentes.
La única observación del Fiscal que no fue acogida por las Comisiones Primeras de Senado y Cámara fue la eliminación de las “reglas especiales” para magistrados y fiscales de esta nueva jurisdicción, mientras que el sistema entra plenamente en vigencia.
La discusión más fuerte durante el debate parlamentario se dio sobre el alcance del artículo que permite a los integrantes de las Farc participar en política sin haber recibido sanciones por parte de la JEP.
Las mayorías no aprobaron el texto y en consecuencia quedó en el limbo la posibilidad de que los exguerrilleros puedan ser candidatos en las próximas elecciones. Ahora le corresponderá definir este álgido tema a las plenarias de ambas cámaras.
Las Comisiones Primeras también estudiaron las objeciones que presentó a través de una carta la organización norteamericana Human Rights Watch, y respondieron con contundencia que sus críticas y preocupaciones son infundadas.
A pesar de la oposición de algunos sectores se aprobaron con amplia mayoría los artículos presentados por el Fiscal en los que se deja clara la actuación de la JEP frente a los disidentes, desertores, reincidentes y testaferros de las Farc.
Los representantes del movimiento Voces de Paz (en representación de las Farc) rechazaron que las Comisiones Primeras hayan acogido las objeciones de la Fiscalía, señalando que la aprobación de la ley estatutaria no puede ser una renegociación del acuerdo de paz.
Una de las propuestas relevantes que se acogió fue la de prohibir a abogados extranjeros litigar ante la JEP como defensores de postulados ante esta jurisdicción.
Sin los votos de los partidos Centro Democrático ni Cambio Radical el Gobierno logró mayorías para aprobar el proyecto.
Carencia de técnica jurídica: normas repetidas
Al observar el texto de las normas aprobadas del proyecto de ley estatutaria de la JEP, de las cuales más de 100 tuvieron modificaciones respecto de la iniciativa original presentada por el Gobierno, varias de ellas se concretan en solicitudes de garantías ya reconocidas antes por autoridades nacionales como la Ley de Víctimas, (1448 de 2011), que dicta medidas para su atención, asistencia y reparación integral, así como por jurisprudencia de la Corte Constitucional y pronunciamientos de la Corte Penal Internacional (CPI) de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano al haber suscrito el Estatuto de Roma.
Al respecto, se cita como ejemplos, el cambio de la palabra restauración por reparación integral; o los derechos de interponer recursos por parte de las víctimas o su representante; o a ser informados de la investigación y su asistencia a audiencias, así como el deber de ser tratadas dignamente, entre otras garantías reconocidas.
En el caso de la CPI y específicamente sobre víctimas de delitos sexuales en conflicto armado, se asienta lo decantado en la jurisprudencia nacional y constitucional (sentencia T-458 de 2007), refiriéndose al consentimiento. En tanto, se adopta la disposición No. 70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma, en la que se especifican los principios que se guiarán en casos de violencia sexual. Discusiones que son intrascendentes, pues se está tratando de regular lo que ya ha sido objeto de regulación en normas anteriores vigentes y aplicables al proceso transicional.
Sobre el principio de selección, al amparo de la razonabilidad y proporcionalidad, el Fiscal manifestó que debe ser definido en una ley estatutaria y anunció que su despacho presentará criterios sobre ello, tal y como se había enunciado en el Acto Legislativo No. 1 de 2012 que adoptó el Marco Jurídico para la Paz.
Temas fundamentales como el de responsabilidad por línea de mando en el caso de agentes militares o policiales, aún no se han abordado, siendo este un punto neurálgico, y cuya primera redacción resulta altamente problemática, como lo dijera el profesor Rodrigo Uprimny, pues este asunto constituye un regalo que se le hace a los integrantes de la fuerza pública pero envenenado, por cuanto que de no consagrarse de acuerdo a los estándares internacionales, existe la posibilidad de que la CPI avoque la competencia por principio de complementariedad.