Por Pedro Santana Rodríguez / Revista Sur
El proceso de paz en Colombia atraviesa por serias dificultades en la implementación de los Acuerdos derivados de las negociaciones entre el Gobierno Nacional y la insurgencia de la ahora desmovilizada guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP. Éstas últimas se esmeraron en tratar de blindar los Acuerdos para lo cual depositaron conjuntamente con el Gobierno Nacional en el Comité Internacional de la Cruz Roja en Suiza el documento final de los Acuerdos para tratar de darle el carácter de tratado internacional por cuanto se trata de un conjunto de propuestas que conciernen al derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario; así mismo acordaron darle alcance constitucional a través de la aprobación por el Congreso de la República del texto del Acuerdo mismo lo cual ocurrió el 30 de noviembre del año 2016, en que el Acuerdo de Paz fue aprobado por una inmensa mayoría de los parlamentarios; también radicaron el texto del Acuerdo en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Nueva York, al tiempo que le pidieron a dicha organización la conformación de dos Misiones.
La primera Misión que ya culminó su labor debería garantizar la entrega de las armas por parte de la guerrilla, proceso que ya fue realizado y certificado por el Consejo de Seguridad. Una segunda Misión ya en funciones deberá velar por el cumplimiento de los Acuerdos. Como se observa el esmero de las FARC-EP fue cuidadoso y complejo. Las FARC-EP tomaron nota de los incumplimientos reiterados del Gobierno Colombiano en procesos anteriores en que solo se brindaron condiciones para la reincorporación individual de los excombatientes y medidas y mínimas garantías para su participación política como ocurrió en el año 90 del siglo XX con las guerrillas del M-19, EPL, PRT, Quintín Lame y PRT. Ese proceso incluyó una amplia amnistía e indulto que solo exceptuó de los mismos a responsables de crímenes atroces. Los contenidos de reformas y medidas de transformaciones sociales fueron incumplidos. El proceso fue exitoso por que el principal referente para la actuación política de los guerrilleros reincorporados a la sociedad civil fue la Constituyente de 1991 que se convirtió en el escenario de actuación de las expresiones políticas de las guerrillas desmovilizadas que obtuvieron un tercio del total de los Constituyentes elegidos en dicho año para redactar una nueva constitución Política para el país.
A pesar de todas las previsiones y como suele ocurrir en el campo político los Acuerdos han chocado con la oposición de un sector muy amplio que propende por la defensa del régimen político y económico imperante. Las dificultades crecen día a día. Para evitar que los contenidos de los Acuerdos sufrieran cambios que los afectaran en aspectos esenciales se aprobó en una reforma constitucional que cualquier cambio debería contar con el expreso apoyo del Gobierno para no reabrir una nueva negociación en el parlamento así mismo que para agilizar su trámite el articulado de los proyectos podría ser votado en bloque. Las FARC-EP y también el Gobierno y los organismos internacionales compelidos en su implementación pensaron que con estas medidas y procedimientos estaba garantizada su aprobación. Sin embargo ese mismo Acto Legislativo contempló que todas las normas tales como decretos leyes (se han expedido cerca de 40 normas de esta naturaleza), leyes, leyes estatutarias y Actos Legislativos deberían tener un control previo de Constitucionalidad con dos propósitos: brindar seguridad jurídica a estas normas pues después de pasar por el examen de la Corte Constitucional dichas normas harían tránsito a cosa juzgada disminuyendo con ello la posibilidad de ser demandadas y un segundo propósito que la normatividad expedida con arreglo a este procedimiento rápido llamado de Fast Track no introdujera normas contrarias a la Constitución Política.
Precisamente la Corte Constitucional en dicha revisión echo abajo éstas dos normas con el argumento que ella sustituía la Constitución que expresamente señala la independencia del Congreso para tramitar las leyes. Con ello como lo advertimos entonces abría un escenario de renegociación de los Acuerdos y le daba instrumentos legales a los férreos opositores de los Acuerdos. Dicho y hecho. Desde entonces todos los proyectos que buscan la implementación de los Acuerdos vienen siendo negociados por la clase política tradicional que viene afectando seriamente sus contenidos. Este hecho se agravó en este período legislativo con la pérdida del control del Ejecutivo sobre las bancadas que constituían una amplia mayoría. Dos intereses confluyen para ello. El interés de quienes férreamente se oponen a los contenidos de los Acuerdos en puntos esenciales como la participación política de las FARC, la puesta en marcha del Sistema Integral de Justicia para la Paz, la tímida reforma agraria que contempla un fondo de tierras para la paz, la formalización de la propiedad agraria, la conexidad del delito del narcotráfico con la rebelión cuando su fin fue el financiamiento de sus actividades y no el enriquecimiento personal y la cárcel para los líderes guerrilleros. Un segundo interés tiene que ver con la negociación por parte de las bancadas de la coalición gubernamental con partidas presupuestarias y recursos públicos para fortalecerse en el proceso electoral en curso que contempla elecciones para Congreso en Marzo y elecciones presidenciales en el mes de mayo y junio si hay segunda vuelta.
Todo ello se da en un clima de incertidumbre y escepticismo por parte de la población que ha perdido interés en la implementación de los Acuerdos. También hay que decirlo con claridad las FARC-EP al desarmarse perdieron capacidad de presión. Hoy se aferran a la letra de los Acuerdos y se muestran impotentes para oponerse a los cambios que vienen afectando a los Acuerdos en aspectos esenciales.
Corte Constitucional una vela a la paz y una vela a la impunidad[i]
También las dificultades de la implementación se vienen presentando en la Corte Constitucional que hasta hace pocos meses era un aliado de la sociedad y del Gobierno en la implementación de los Acuerdos. Ello se debe al cambio de la mayoría de sus integrantes. En su trabajo de revisión de las normas expedidas por el Gobierno Nacional y por el Congreso la Corte ha zanjado para bien uno de los principales obstáculos que se presentaron en el trámite de la Ley estatutaria que busca poner en marcha el Sistema Integral de Justicia Especial para la Paz (JEP). Un sector amplio del Congreso quería en contra del propio Acto Legislativo que los guerrilleros sólo pudieran participar en política después de que la Jurisdicción Especial de Paz revisara sus casos mientras tanto no podrían presentarse a las elecciones. Al revisar esta semana el Acto Legislativo la Corte determinó de manera clara y precisa que los guerrilleros están habilitados por este Acto Legislativo para participar sin ninguna restricción en el proceso electoral en Curso y que los jefes máximos podrán hacerlo y podrán ser elegidos. Sera el propio Tribunal de Justicia para la Paz el que determine en sus decisiones si las penas impuestas son incompatibles con el ejercicio del cargo para el cual fueron elegidos.
Esta decisión destrabó el trámite en el Congreso de la Ley Estatutaria y en un solo día, este 15 de noviembre el Senado de la República aprobó el proyecto de Ley no sin antes incluir algunas normas que de hecho torpedean la instalación y el funcionamiento del Tribunal que ya fue elegido por un Comité de Electores Independiente a quienes la oposición califica de tener un sesgo extremo izquierdista y en su delirio persecutorio han acusado a sus integrantes de ser amigos del terrorismo. Ver para creer.
Pero en ese mismo fallo la Corte contrariando las recomendaciones de la Fiscal General de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, que había señalado serios reparos a dos temas centrales de dicho acto legislativo y de la ley de amnistía que también se encuentra en revisión en la Corte Constitucional, encontró ajustado a la normatividad constitucional y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos la definición restrictiva que ese acto legislativo contempla para definir la responsabilidad de mando y la responsabilidad de terceros en los crímenes de Guerra y los Delitos de Lesa Humanidad de competencia de la Corte Penal Internacional. En su fallo la Corte sin mayores explicaciones por lo menos en el comunicado de prensa entregado este martes 14 de noviembre no da argumentos para sustentar dicha decisión. Lo concreto es que desecha las serias observaciones de la Fiscal de la Corte Penal Internacional. Ahora el balón queda en la cancha del Tribunal de Roma quien se ha quejado públicamente que las investigaciones sobre los altos mandos militares comprometidos en graves violaciones de los derechos humanos no avanzan. La pregunta es: ¿se atreverá a actuar?
Y un segundo tema decidido en este fallo de la Corte tiene que ver con la comparecencia voluntaria de los terceros responsables ante el Tribunal de Justicia para la Paz. Allí la Corte decidió en contra de lo que establecían los Acuerdos de La Habana y el texto del Acto Legislativo que los terceros responsables no podrán ser llamados por el Tribunal sino que es optativo de los señalados para comparecer o no ante dicho Tribunal. El argumento es nuevamente formalista. Dice la Corte que la responsabilidad de la investigación y juzgamiento de los terceros responsables son los organismos de la Justicia Ordinaria que son la Fiscalía y los jueces penales y la Corte Suprema para funcionarios con fuero así como la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes . De esta manera la Corte limita los alcances del Sistema de Justicia para la Paz. Ignora la Corte Constitucional que la impunidad en la jurisdicción ordinaria en crímenes contra los derechos humanos es del 97%. Eso querían los opositores y la decisión de la Corte satisface sus demandas. Una vela a la paz y otra a la impunidad.
Notas
[i] La Mesa de La Habana determinó que para elegir a los 38 magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, a los 11 Comisionados de la Comisión de la Verdad, a la directora de la Unidad de Búsqueda de Personas Desparecidas, la selección de 13 amicus curie que asesoren a la Jurisdicción Especial para la Paz y la terna para que el Fiscal General Elija a la directora de la Unidad para el desmonte de las organizaciones sucesoras del paramilitarismo, se debería integrar un Comité de escogencia que finalmente fue integrado por cinco personas en representación de tres entidades internacionales y dos entidades nacionales. Finalmente este Comité de Escogencia lo integraron Francisco Acuña de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Claudia Vaca del sistema de Universidades Estatales de Colombia, Juan Méndez del Instituto Internacional de Justicia Transicional, Diego García Sayán en representación de Naciones Unidas y Álvaro Gil Robles por la Corte Europea de los Derechos Humanos. Su trabajo prácticamente ha terminado y lo han hecho con ponderación y pluralismo y los colombianos les debemos un público agradecimiento.