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El pasado 28 de enero el presidente de la República, Iván Duque, sancionó la ley 1952 o que mejor conocida como Nuevo Código Disciplinario, generando muchas dudas entre los pre candidatos a las próximas elecciones pues, supone, que si no renuncian al cargo público en el que se desempeñan doce meses antes del próximo sufragio, no podrán postularse.
Este Código Disciplinario específicamente el artículo 43, tiene preocupados a varios los funcionarios que aspiran medirse en los venideros comicios de octubre para las alcaldías y gobernaciones a nivel nacional, debido a algunos incumplimientos en los que ‘estarían’ incursos varios de los que ya iniciaron campaña política con miras a ocupar cargos de elección popular.
Tras las dudas que se han generado por este hecho, Kienyke.com contactó al político y exmagistrado José Gregorio Hernández, quien aseguró que desde la publicación de esta ley ha habido una mala interpretración de la misma, lo cual ha provocado toda una polémica.
De acuerdo con Hernández la ley “consagra unas incompatibilidades, concepto jurídico que es completamente distinto de las inhabilidades. Una inhabilidad o inegibilidad, es una situación en virtud de la cual una persona no puede ser elegida”.
Por otra parte aclaró que en el artículo 43 se habla de “incompatibilidades, que es una cosa muy distinta pues esto implica que durante el tiempo de ejercicio de su cargo no pueden hacer otra cosa simultáneamente. Como por ejemplo; quien sea alcalde, concejal o funcionario no puede durante el tiempo de su ejercicio, y que se extiende durante doce meses más, ser miembro de las juntas directivas o estar gestionando negocios ante la entidad a la cual perteneció o pertenece, si está en el ejercicio de su cargo”.
Añadió que si esto pudiera hacerse, quien ya ejerce un cargo de alcalde o gobernador, podría participar en “negocios o gestión de asuntos que tienen que ver con el municipio” lo cual generaría una “incompatibilidad lo que no es lo mismo que inhabilidad”.
Fue enfático en decir que la ley “no dice que los funcionarios ahí mencionados no puedan ser elegidos, claro que pueden (…) Esa norma no introduce nada nuevo respecto al ordenamiento jurídico anterior y únicamente está planteando incompatibilidades que no es igual que inhabilidades o inegibilidades”.
Pero en contra, parte el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, no comparte este mismo ideal pues manifiesta que el artículo hace referencia a las inhabilidades y que no se podrá acceder a ningún cargo de elección popular hasta luego de un año de la renuncia del puesto actual.
“Se reitera una inhabilidad, no se puede acceder a un cargo de elección popular sino hasta un año después de haber terminado la gestión o haberse retirado del servicio. Sin embargo, hay una sentencia del Consejo de Estado en el caso de la gobernadora de la Guajira, Oneida Pinto, donde dijo que no era suficiente renunciar al cargo para neutralizar la inhabilidad que eso implicaba un fraude al elector, el Consejo dijo que podía retirarse de su cargo pero seguía con la inhabilidad hasta un año después de que finalizara el período”.
Asimismo dijo que queda en el aire la pregunta sobre si “esa jurisprudencia la mantendrá el Consejo de Estado o no, a pesar de que la norma es nueva y dice expresamente que la inhabilidad se cuenta a partir del retiro del cargo y un año más. El retiro puede ser vía renuncia antes de que se llegue al final del período”.
De ser demandada esta ley, ¿podría prosperar en la Corte Constitucional?
Hernández expresó que no cree que exista alguna inconstitucionalidad porque “lo que allí se dice está también previsto en la Constitución, por ejemplo para los congresistas en el artículo 179, es decir, estamos hablando de incompatibilidades e inhabilidades que son distintas (…) No le veo a ese artículo ningún motivo de inconstitucionalidad material por su contenido, puede haber alguna por el trámite que se haya seguido en su aprobación, es decir, por vicios de forma, pero eso habría que establecerlo con base en las actas de cómo se tramitó el texto de la norma en el Congreso. Pero por el contenido no me parece que haya ninguna”.
Es importante recordar que la Ley 617 de 2000 les permite a los aspirantes que ejercen cargos de elección popular sin renunciar a sus funciones para poder participar de la próxima contienda electoral sin que haya en su haber inhabilidades.
Por ahora sólo queda esperar ver qué sucederá y cuáles acciones tomarán los pre candidatos que se ven afectador para poder participar en las próximas elecciones, mientras esto sucede, la Ley 1952 entrará en vigencia el próximo mes de mayo a menos, claro, que sea demanda y detenida por la Corte Constitucional.