febrero 12, 2026 2:04 pm
La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la urgencia de remover obstáculos: el desafío de la reforma a su marco normativo

La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la urgencia de remover obstáculos: el desafío de la reforma a su marco normativo

POR ESTEBAN CRUZ RODRÍGUEZ*

Recientemente se debatió en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 037 de 2024, que modifica el Decreto Ley 589 de 2017, el marco normativo de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). La discusión puso de relieve avances fundamentales para fortalecer la labor de la Unidad, pero también dejó en evidencia algunas posiciones de los congresistas de la Comisión Primera del Senado poco coherentes con el mandato humanitario de la Unidad.

El proyecto responde a una necesidad inaplazable: garantizar herramientas más eficaces para la búsqueda de personas desaparecidas. La desaparición forzada no solo es una grave violación de derechos humanos, sino que también impone a los familiares un estado de incertidumbre permanente que ha sido reconocido como trato cruel e inhumano por la Corte Constitucional en la Sentencia T-129 de 2022 y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fallos como Radilla Pacheco vs. México y Heliodoro Portugal vs. Panamá. Cada día de retraso en la búsqueda de una persona desaparecida es una prolongación de ese sufrimiento. No es solo la ausencia física de la víctima, sino la imposibilidad de cerrar un duelo, la angustia de no saber y la revictimización constante de sus familiares.

El proyecto refuerza las herramientas de la UBPD para acceder a lugares de interés forense y sancionar a quienes obstruyan su labor o nieguen información clave. Sin embargo, una de las mayores resistencias en el debate vino de la insistencia en que la Unidad puede seguir operando con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) sin dificultades. En un artículo académico, el profesor John Eliécer Maldonado Rincón argumenta que las entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pueden funcionar bajo ese régimen, como lo hacen otras entidades del Estado.

Ese argumento es equivocado. La UBPD no es una entidad meramente administrativa, sino una institución operativa que trabaja en terreno con víctimas, comunidades y escenarios de altísima complejidad. Su labor no se asemeja a la de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ni a la de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), ambas dotadas de un régimen contractual especial. En cambio, la UBPD quedó sujeta a un modelo de contratación diseñado para la administración estatal ordinaria, con reglas que resultan un obstáculo en la búsqueda de personas desaparecidas.

El caso de La Escombrera en Medellín ilustra estas limitaciones. Este sitio, uno de los más emblemáticos en la geografía del terror del conflicto armado, ha requerido obras de infraestructura de gran escala para poder realizar intervenciones forenses. Sin embargo, las restricciones del EGCAP hicieron que la Unidad tuviera que recurrir a Findeter para administrar recursos y garantizar la ejecución de las actividades necesarias. Esto es una muestra clara de que el régimen actual no es funcional para las necesidades operativas de la UBPD. Depender de una entidad externa ralentiza los procesos, introduce capas adicionales de burocracia y limita la capacidad de respuesta inmediata de la Unidad. No es un problema de gestión, sino de un marco normativo que no se ajusta a la urgencia de la labor humanitaria.

Congresistas, asesores y funcionarios celebran el avance en el trámite de tan importante iniciativa legal en la Comisión Primera del Senado de la República.

Más aún, el argumento de que la Unidad funciona exclusivamente con contratación directa es incorrecto. Aunque es una modalidad aplicable en muchos casos, más del 50 % del presupuesto de la UBPD se ejecuta mediante otros mecanismos de selección, lo que implica procesos que pueden tardar hasta dos meses, sumados al tiempo adicional que requieren los contratistas para cumplir con la ejecución. En la búsqueda de desaparecidos, donde el tiempo es un factor determinante, estas demoras pueden ser críticas.

Por otra parte, a pesar de la importancia del proyecto, resultó curioso que en el debate se redujera significativamente el rango de sanciones por obstrucción a la labor de la Unidad. La propuesta original establecía multas entre 1 y 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para quienes impidieran el acceso a lugares de interés forense o se negaran a entregar información clave. Sin embargo, en el trámite legislativo, las sanciones fueron reducidas a un rango de 1 a 15 SMLMV.

Este cambio es incoherente con el criterio de proporcionalidad establecido por la Corte Constitucional, que en sentencias como la C-142 de 2020 ha señalado que la severidad de una sanción debe corresponder a la gravedad de la conducta sancionada. En este caso, la conducta es de alta gravedad, pues vulnera el derecho fundamental a la reparación de las víctimas, como lo ha reconocido la Corte en la Sentencia C-253 de 2017. Impedir la búsqueda de una persona desaparecida es una afectación directa a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, y reducir las sanciones a niveles simbólicos debilita la capacidad de la Unidad para garantizar estos derechos y sancionar a quienes obstaculizan su labor humanitaria.

Más preocupante aún es el mensaje que esto envía a las víctimas y sus familias. Las barreras que han enfrentado para acceder a la verdad y la justicia han sido numerosas. La impunidad, la falta de colaboración de entidades y particulares, y la demora en los procesos han sido constantes en su lucha. Si el Estado mismo reduce la capacidad sancionatoria de la UBPD, ¿qué incentivos quedan para garantizar el cumplimiento de su misión?

El Proyecto de Ley 037 de 2024 es un paso necesario y urgente para fortalecer la labor de la UBPD. Sin embargo, las resistencias en el debate evidencian una falta de comprensión de lo que realmente implica la búsqueda de personas desaparecidas. No es un trámite administrativo más del Estado. Es un compromiso humanitario, una deuda con las víctimas y un pilar fundamental de la paz y la reconciliación en Colombia.

*Abogado, asesor legislativo.

 

 

 

 

 

 

 

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