febrero 12, 2026 10:42 am
Ni radical ni improvisada: la reforma laboral cumple con la cláusula que el Gobierno Uribe planteó

Ni radical ni improvisada: la reforma laboral cumple con la cláusula que el Gobierno Uribe planteó

POR ESTEBAN CRUZ RODRÍGUEZ* /

Por años se nos dijo a los colombianos que reducir los derechos laborales era condición para generar empleo. Que bajar los recargos nocturnos, abaratar el trabajo dominical y ampliar la jornada diurna de 6 am a 10 pm sería una puerta de entrada a más contratos formales. Así se justificó la Ley 789 de 2002, sancionada en el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Pero la propia ley, en su artículo 46, advertía que, si en dos años no se cumplía el objetivo de aumentar el empleo, debía ser objeto de evaluación. Esa evaluación nunca se hizo. Hoy, más de veinte años después, con evidencia acumulada y estudios empíricos serios, sabemos que esa hipótesis no se cumplió.

La reforma laboral del Gobierno del presidente Gustavo Petro y la Consulta Popular propuestas no son reformas radicales: son, en rigor técnico, el cumplimiento de una cláusula pendiente de revisión.

Un estudio del CEDE de la Universidad de los Andes, coordinado por Alejandro Gaviria en 2005, mostró que durante el periodo 2002–2004 se generaron cerca de 650.000 empleos en las principales áreas urbanas. Sin embargo, la tendencia creciente del empleo comenzó antes de la entrada en vigencia de la reforma y no se aceleró posteriormente. Más aún, los sectores que no fueron objeto de las medidas de flexibilización presentaron una mayor dinámica de creación de empleo que aquellos a los que se les aplicaron las nuevas condiciones. Es decir, la reducción de recargos y beneficios laborales no actuó como palanca de generación de empleo agregado, y su efecto fue, en el mejor de los casos, marginal.

Tampoco se produjo el efecto esperado sobre la formalización. En varios sectores, la proporción de trabajadores sin seguridad social o con formas contractuales atípicas se mantuvo o incluso creció. La flexibilización no solo resultó ineficaz, sino que profundizó las brechas de protección para los grupos más vulnerables: jóvenes, mujeres y trabajadores con bajos niveles de escolaridad. El Cuaderno de Trabajo N° 5 del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado coincide en este diagnóstico. Allí se plantea que la reforma de 2002 afectó negativamente las condiciones laborales sin producir mejoras significativas en empleo juvenil, ni en los indicadores de informalidad.

Algunos dirán que restaurar el recargo dominical del 100 % o reducir la jornada nocturna de 10 pm a 6 pm tiene efectos fiscales o que aumenta los costos de contratación. Pero este análisis no puede quedarse en la microeconomía de empresa.

Desde el punto de vista macroeconómico, mejorar los ingresos de los trabajadores —que en su mayoría gastan su salario completo en consumo básico— tiene un efecto positivo sobre la demanda agregada. Según el DANE, el 82 % del ingreso de los hogares trabajadores se destina al consumo inmediato. Subir el salario de quienes menos ganan no afecta negativamente la economía, sino que estimula el mercado interno.

En ese contexto, ni la reforma laboral que fue archivada en el Congreso, ni las preguntas de la Consulta Popular que fue bloqueada en el Senado, planteaban medidas radicales. Todas se limitaban a restituir niveles mínimos de protección laboral: garantizar estabilidad con contratos a término indefinido como regla, pagar lo justo por trabajar de noche o en festivo, reconocer licencias por salud menstrual, formalizar el trabajo rural o ampliar la seguridad social a trabajadores informales. Todas tienen fundamento constitucional.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional —Sentencias C-683 de 2001, C-105 de 2004, C-136 de 2024— ha señalado que el contenido esencial de los derechos laborales debe ser objeto de protección reforzada y no puede sacrificarse por criterios de conveniencia presupuestal o de eficiencia empresarial. Y también ha recordado que el procedimiento democrático no puede ser vaciado de contenido: no se puede cerrar una votación en el Senado sin permitir que todos los congresistas voten ni tramitar las apelaciones reglamentarias.

Esta no era una reforma contra el mercado. Era una reforma contra la desigualdad laboral. Lo verdaderamente radical ha sido sostener por más de dos décadas una política pública que no funcionó. El artículo 46 de la Ley 789 ordenaba su evaluación. Hoy, con evidencia, cifras y jurisprudencia, esa evaluación está hecha. No es una ruptura con la ley: es, precisamente, hacerla valer. Porque lo verdaderamente técnico, después de todo, es corregir lo que no sirvió.

*Abogado, asesor legislativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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