febrero 11, 2026 8:26 pm
Suspensión en la Corte Constitucional

Suspensión en la Corte Constitucional

POR DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT

La Corte Constitucional, careciendo de competencia acaba de suspender el decreto de Emergencia económica dictado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.

De esta forma, se abre un boquete de graves consecuencias para el Estado de Derecho.  Ya lo había dicho en anterior escrito con el título de “Suspensión de leyes”.

Esa suspensión hacia futuro incluye toda clase de actos jurídicos que sean revisados por este organismo. Hasta los actos legislativos reformatorios de la Constitución Política, que expida el Congreso o una Asamblea Constituyente, pueden ser suspendidos provisionalmente. Se incluye además entre otros actos jurídicos, leyes ordinarias, decretos legislativos que dicte el Gobierno, decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela, tratados internacionales y leyes que los aprueben, entre otros.

En 35 años de vigencia de la Constitución de 1991, jamás a la Corte Constitucional, se le había ocurrido arrogarse semejante facultad.

El constituyente de 1991, no le entregó a la Corte esa atribución. Por ello, en forma clara, contundente y concisa, en el artículo 241 Constitucional ordenó que «a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo». Y esto lo hizo para evitar el gobierno y/o dictadura de los jueces.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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