septiembre 15, 2026 4:57 am
El Platanal: la sentencia que cercó a Drummond por tierras despojadas en el Cesar

El Platanal: la sentencia que cercó a Drummond por tierras despojadas en el Cesar

RESUMEN AGENCIAS /

La Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta por la carbonífera multinacional y mantuvo intacta la decisión que cuestionó su diligencia al adquirir 16 predios —casi 1.000 hectáreas— atravesados por desplazamiento y violencia paramilitar. El fallo es un triunfo para las víctimas, pero la devastación minera impide el retorno.

Durante más de una década, los antiguos parceleros de El Platanal, en Agustín Codazzi, sostuvieron que la guerra no solo los expulsó: también abrió el camino para que sus fincas terminaran dentro de un megaproyecto carbonífero. La justicia colombiana acaba de respaldar el núcleo de esa denuncia.

En efecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema negó la tutela presentada por Drummond Ltd. y dejó en firme la sentencia de noviembre de 2025 de la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena sobre 16 predios que suman cerca de 1.000 hectáreas.

Qué resolvió la justicia

El pronunciamiento no declaró que Drummond hubiera ejecutado el despojo ni estableció, por sí mismo, responsabilidad penal por vínculos con estructuras paramilitares. Sí confirmó algo decisivo en el plano de la restitución: la empresa no logró acreditar la buena fe exenta de culpa exigida a quien compra tierra en un territorio marcado por el conflicto armado.

El Tribunal concluyó que, al adquirir los predios alrededor de 2010, la compañía debió investigar con mayor rigor los antecedentes de desplazamiento, amenazas y ventas forzadas, y abstenerse de incorporarlos a su operación minera.

El expediente reconstruyó caso por caso la condición de víctima y los negocios jurídicos mediante los cuales las familias dejaron sus parcelas. En varios episodios, vender fue la única salida frente a amenazas, intimidaciones y hechos violentos.

Después, los terrenos pasaron por terceros y terminaron en manos de Drummond. La compañía los destinó a botaderos de estériles y sobrantes de los proyectos La Loma y El Descanso. Esa transformación produjo la paradoja central del fallo: jurídicamente se reconoce el derecho de las víctimas, pero materialmente el retorno ya no es viable. Por ello, la reparación deberá realizarse mediante predios equivalentes o compensación, además de las medidas ordenadas por la justicia.

Una victoria que llega sobre tierra irreparable

La decisión constituye una victoria judicial porque rompe la apariencia de normalidad de compraventas realizadas después del terror. En la restitución de tierras, una escritura registrada no basta cuando el mercado fue moldeado por fusiles, desplazamiento y miedo.

La sentencia reconoce que una empresa con capacidad jurídica, financiera y técnica superior no podía limitarse a revisar certificados: debía comprender el contexto violento del departamento del Cesar y verificar si detrás de cada transferencia había una familia expulsada.

Pero es también una victoria incompleta. Las casi 1.000 hectáreas reconocidas representan solo los predios discutidos en este proceso, no una medida total del despojo regional.

Además, la imposibilidad de devolver físicamente la tierra muestra que la reparación llegó después de que el uso minero alterara de manera profunda su vocación productiva y el vínculo comunitario con el territorio. Restituir por equivalencia puede recomponer patrimonio, pero no reconstruye automáticamente vecindades, memorias, economías campesinas ni arraigo.

El carbón y la deuda territorial

El caso obliga a mirar más allá de una compraventa irregular. Durante décadas, el carbón convirtió al Cesar en una plataforma exportadora: la propia compañía reportó 27 millones de toneladas enviadas al exterior en 2023. Sin embargo, la escala de las exportaciones contrasta con las denuncias históricas por pérdida de agua, degradación de suelos, contaminación, pobreza persistente y debilitamiento de actividades campesinas. Estas afectaciones requieren evaluación técnica y diferenciada, pero el expediente de El Platanal aporta un dato incontrovertible: parte del área incorporada al complejo minero provenía de campesinos desplazados, y el adquirente no superó el estándar reforzado de diligencia.

Drummond ha sostenido que adelantó los estudios exigibles, que los títulos no contenían anotaciones que alertaran sobre reclamaciones y que cumplirá las decisiones judiciales, aunque discrepe de ellas. También presenta programas ambientales, sociales y de empleo como evidencia de su aporte regional. Ese contrapunto debe registrarse.

No obstante, la sentencia desplaza el centro de la discusión: en zonas atravesadas por desplazamiento masivo, la legalidad formal de los títulos no reemplaza la debida diligencia sobre el origen real de la propiedad.

El Estado bajo examen

El fallo interpela asimismo al Estado. La expansión extractiva fue posible mediante títulos, licencias, infraestructura y decisiones públicas, mientras la protección de las víctimas y el ordenamiento de la propiedad rural avanzaron con lentitud. Si ahora la compensación recae sobre entidades estatales porque la restitución material es imposible, surge una pregunta de fondo: ¿quién asume el costo final de una adquisición empresarial que no acreditó buena fe exenta de culpa y de una transformación territorial autorizada por el propio aparato público?

Por eso resultaría contradictorio que cualquier gobierno entregue nuevas tierras o amplíe proyectos mineros sin priorizar a las familias que resistieron, garantizar consulta y participación efectivas, revisar cadenas de titularidad y exigir planes de reparación y cierre financiados de antemano.

La lección de El Platanal es preventiva: en territorios de guerra, comprar tierra impone investigar no solo quién figura como vendedor, sino quién tuvo que irse, por qué se fue y quién se benefició de su ausencia.

Restauración ambiental y reparación integral

La frase “Drummond compró tierra robada” resume políticamente el agravio, pero la precisión judicial importa: la empresa adquirió predios previamente despojados y no demostró la buena fe exenta de culpa requerida. Esa distinción no reduce la gravedad del caso; la vuelve jurídicamente más sólida.

La Corte cerró la vía de tutela y dejó vigente una verdad incómoda: el negocio minero no puede edificarse sobre transacciones que borran a las víctimas del conflicto.

Devolver o compensar casi 1.000 hectáreas es un avance, pero la justicia completa exige restauración ambiental, reparación integral, garantías de no repetición y una política de tierras que coloque primero a quienes fueron expulsados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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