octubre 7, 2024 12:14 pm
Alcances del blindaje del Acuerdo Final de Paz por parte de la Corte Constitucional

Alcances del blindaje del Acuerdo Final de Paz por parte de la Corte Constitucional

Por José Luciano Sanín Vásquez / Semanario Caja de Herramientas

La Corte Constitucional consideró que El Acto Legislativo 02 de 2017 se enmarca dentro de una consideración de la paz como valor, esto significa la exigencia de su implementación normativa guardando conexidad con el contenido y finalidades del Acuerdo Final entendiéndolo como política de Estado. La Corte además infiere que este Acto Legislativo “…rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final”, un principio de estabilidad y seguridad respecto de lo acordado.

El Acto Legislativo 02 de 2017 por medio del cual se adicionó un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final fue declarado exequible por la Corte Constitucional en decisión unánime que dio lugar a la sentencia C-630 de 2017.

Este acto legislativo estableció que los contenidos del Acuerdo Final, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final. Que las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. Y en consecuencia, las actuaciones las autoridades del Estado y los desarrollos normativos del Acuerdo Final deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado.

Aunque no se conoce el texto de la sentencia, la Corte el pasado miércoles 11 de octubre difundió un comunicado del que se pueden extraer importantes consecuencias jurídicas de esta decisión.

La primera, es que la Corte Constitucional consideró que “el Acto legislativo 2 se enmarca dentro de una consideración de la paz como valor, deber y derecho y “aunque el Acuerdo Final no es la única forma de concretar el valor y el derecho a la Paz, sí constituye un instrumento en esa dirección”. Esta consideración en adelante será un parámetro fundamental en el examen que la Corte realice a otros actos legislativos y leyes que se han expedido para implementar el Acuerdo Final, eso es, serán constitucionales las normas que permitan concretar el valor, el deber y el derecho a la paz.

En segundo lugar, la Corte reitera que el Acto Legislativo 2 al incorporar el Acuerdo Final al ordenamiento jurídico produce una primera y fundamental consecuencia, la exigencia de su implementación normativa, entendiendo el Acuerdo como política de Estado.

En tercer lugar, que las normas que implementen el Acuerdo Final deben guardar conexidad con el contenido y finalidades del Acuerdo, no podrán por tanto ni el Congreso, ni el Ejecutivo separarse o ir en contravía del Acuerdo, y en todo caso, al existir diferentes opciones de desarrollo normativo, deberán hacerlo bajo el principio de progresividad esto es, ampliando y haciendo más efectivos los derechos y garantías.

En cuarto lugar, el Acto Legislativo 2 impone una obligación a las autoridades del Estado, el cumplimiento de buena fe de los contenidos y finalidades del Acuerdo Final, obligación que la Corte entiende como una obligación de medio, esto es, que las autoridades deben realizar los mayores y mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final.

Y finalmente, y quizá más importante, la Corte infiere del artículo 2 del Acto Legislativo 2 “…rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final”, un principio de estabilidad y seguridad respecto de lo acordado, principio que considera necesario para que sea posible la implementación en todos los niveles.

Estas consecuencias jurídicas, empezarán a configurar varias en el ámbito político, la primera, tal como lo dijo el Presidente de la República al Presidente de la Cámara “Señor Lara los acuerdos son para cumplirlos”, esto es, en el debate político se tendrá menos margen para discutir qué hacer con el Acuerdo Final, la decisión de la Corte Constitucional lo dejo claro: ¡¡¡cumplirlo!!!

Como derivación de esta, el Acuerdo Final es una política pública de Estado, y como tal, no solo compromete a todas las autoridades para los próximos 12 años, sino y sobretodo, que los propósitos del Acuerdo Final, quedan incorporados como objetivos del Estado, así la reducción de la pobreza en el campo, la apertura democrática, la sustitución de cultivos de uso ilícito, realización de los derechos de las víctimas, el logro de la convivencia y no estigmatización, etc., están y seguirán estando en la agenda pública del país.

En medio de las dificultades por las que atraviesa la implementación del Acuerdo Final, esta sentencia disuelve una parte de las incertidumbres y con ello esperamos lleguen refuerzos para estos últimos 47 días del “fast track”.

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