febrero 12, 2026 3:10 am
Censura al Gobierno del presidente Petro: pésimo precedente jurídico y democrático

Censura al Gobierno del presidente Petro: pésimo precedente jurídico y democrático

EDITORIAL TSC /

Interesante debate jurídico sobre la libertad de expresión abrió el Consejo de Estado con su decisión de prohibir la transmisión de los Consejo de Ministros por los canales privados, regionales y locales porque, según argumenta, «vulnera la pluralidad informativa».

En un acto que ha suscitado polémica y debate en el ámbito político y mediático de Colombia, el Consejo de Estado ha decidido censurar al presidente Gustavo Petro, prohibiéndole el uso de los canales privados de televisión para sus transmisiones. Esta decisión ha generado un gran revuelo, ya que el espectro electromagnético es considerado un bien público.

La censura al presidente Petro ha generado diversas reacciones en el país. Más allá de la opinión esperada de los sectores de derecha que han celebrado la decisión del alto tribunal, lo evidente es que la medida es un intento de limitar la capacidad de comunicación del Gobierno nacional y de influir en la opinión pública.

A todas luces es un acto de censura política que busca restringir la libertad de expresión del Presidente y su derecho a comunicarse con el pueblo. La democracia, es comunicación y los pueblos tienen el derecho además de estar informados debidamente sobre la gestión de sus gobernantes.

La prohibición de transmitir los Consejos de Ministros constituye un ataque directo a la figura presidencial y a su capacidad de liderazgo, lo cual podría tener diversas implicaciones en el futuro del país. En primer lugar, podría afectar la forma en que el Presidente se comunica con la nación, obligándolo a buscar alternativas para transmitir sus mensajes. En segundo término, esta decisión podría sentar un precedente en el ámbito de la regulación de los medios de comunicación, influenciando futuras decisiones y políticas en este sensible ámbito social.

El debate legal

En la discusión se cita la sentencia C-1172/01 que declaró inconstitucional el párrafo de la Ley 182/95 (artículo 32), que regula las alocuciones presidenciales y en el que se señalaba que el Presidente podrá utilizar la televisión «en cualquier momento y sin ninguna limitación», porque, dice el fallo, «en un Estado social de derecho no pueden existir facultades ilimitadas». Y tiene razón la interpretación.

Por eso mismo, la misma sentencia agrega que “…la televisión ocupa un lugar central en el proceso comunicativo social. (…) Por consiguiente (…) cuando el medio se convierte en canal propagandístico de la mayoría política, o más grave aún, de grupos económicos dominantes (…) el tamaño y la profundidad de la democracia, en cierta medida resultan afectados (y por eso), exige que su manejo se guíe en todo momento por el más alto interés público, y que ningún sector o grupo por sí solo, así disponga de la mayoría electoral, pueda controlarlo directa o indirectamente”.

Si la C-1172/01 aplica para controlar al Presidente, aplica también para controlar el uso politizado y de manipulación, a ojos vistas, que están ejerciendo desde los canales privados como Caracol, RCN y City TV, los grupos económicos dominantes.

«Todos en la cama o todos en el suelo», dice el aforismo, y en esta oportunidad, el dicho viene al caso.

Adicionalmente, es relevante para el debate el Concepto 49 de 1986 del Consejo de Estado, en el que se explicita que los canales regionales son empresas industriales y comerciales del Estado, es decir, públicos, que se rigen, en principio por el Decreto 3100, y después, por la Ley 42, ambas normas expedidas en 1985.

La consulta se emitió a pedido de la entonces ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín, debido a que tenía dudas sobre su gobernabilidad, administración y autonomía.

En síntesis, el Consejo de Estado, después un extenso análisis jurídico, le respondió:

» (…) El control de los canales regionales, dado su carácter preferencialmente educativo y cultural, le corresponde al Gobierno Nacional».

Conclusión: si tanto su naturaleza jurídica, como el Decreto 1300 y la Ley 42 están vigentes, no puede el Consejo de Estado prohibir hoy que el Gobierno nacional decida transmitir el Consejo de Ministros, por los canales regionales.

La batalla legal que se avecina promete ser intensa y podría prolongarse durante varios meses, con implicaciones significativas para el futuro político y mediático de Colombia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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