POR OMAR ROMERO DÍAZ /
El alto tribunal ordenó detener provisionalmente la aplicación de las reglas adoptadas por el Gobierno nacional para organizar la negociación colectiva unificada con las empresas, mientras se define de fondo si el decreto se ajusta a la Constitución y la ley.
En efecto, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 234 del 6 de marzo de 2026, el cual permite a los sindicatos presentar pliegos de peticiones unificados por sectores económicos, ramas de actividad o holdings empresariales. Esto eliminaba la limitación histórica que obligaba a los trabajadores a negociar de manera individual con cada empresa, permitiendo acuerdos transversales para todo un sector.
Algunos pretenden presentar esta decisión como si los trabajadores hubieran perdido sus derechos.

No nos dejemos engañar. Una suspensión provisional no significa que desaparecieron los sindicatos, que se acabó la negociación colectiva o que las convenciones colectivas quedaron sin valor.
Lo que está suspendido es la aplicación del modelo específico de negociación establecido por ese decreto mientras continúa el proceso judicial. Pero aquí está lo verdaderamente importante: la discusión no puede quedarse en los tribunales. Tiene que llegar a las organizaciones sindicales y a las bases trabajadoras.
La negociación colectiva no es un favor del Gobierno ni una concesión de los empleadores. Es una herramienta histórica de los trabajadores para equilibrar una relación laboral marcada por la desigualdad de poder.

Por eso es preciso preguntarse: ¿por qué conformarse con negociar empresa por empresa cuando existen sectores enteros donde los trabajadores enfrentan problemas comunes?
La negociación colectiva por niveles o por sectores merece un debate serio, democrático y jurídicamente sólido. Y si existe una discusión sobre las facultades del Gobierno para regularla mediante decreto, entonces el movimiento sindical debe asumir el reto de llevar esa discusión al escenario legislativo.
No se puede depender únicamente de la voluntad de un Gobierno de turno. Las reglas de la negociación colectiva deben tener bases jurídicas claras y garantías fuertes para los trabajadores.

El llamado es entonces a la organización: a las centrales obreras, a las federaciones, a los sindicatos de industria y de empresa, a los trabajadores oficiales y empleados públicos.
Urge también estudiar el auto del Consejo de Estado para informar a las bases. La tarea y misión es la defensa de las convenciones colectivas; la revisión de las negociaciones en curso; y el fortalecimiento de la unidad sindical.
Y, sobre todo, no permitir que una suspensión provisional sea convertida en miedo, confusión o división entre los trabajadores.

El Consejo de Estado tendrá que resolver de fondo la legalidad del Decreto 234. Mientras tanto, la tarea de los sectores sindicales y progresistas del país no es cruzarse de brazos. Es defender lo conquistado y luchar democráticamente por lo que falta conquistar. Porque la historia del movimiento obrero no se construyó esperando permisos. Se construyó con organización, unidad, negociación, movilización y conciencia de clase.
Que quede claro: el Decreto 234 está suspendido. Los derechos sindicales no. La negociación colectiva no. La organización de los trabajadores no. La lucha sindical no solo continúa, sino que se crece en tiempos aciagos y de adversidad, retroceso social, desconocimiento de las garantías y de los derechos fundamentales como los que atraviesa ahora Colombia.



