POR JUAN J. PAZ Y MIÑO CEPEDA /
América Latina tiene por delante serios desafíos para recuperar la defensa de los derechos humanos forjados hace dos siglos, que son afectados en un ambiente de adversidades.
La Revolución francesa de 1789 fue un acontecimiento de importancia universal. El 26 de agosto de ese año la Asamblea Nacional Constituyente acordó la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, un texto de 17 artículos que inauguró los derechos civiles y políticos que se denominan de “primera generación”. En América Latina existe una larga historia de asimilación y ampliación de esos derechos.
En efecto, la traducción que hiciera Antonio Nariño y la publicación clandestina de esa Declaración en Bogotá en 1793, enriquecieron los ideales independentistas con las proclamas de libertad, igualdad y soberanía popular. Los dos primeros artículos de la Declaración tienen un alcance de actualidad: Art. 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos… Art. 2. La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Sin embargo, la Declaración originaria no contempló, en forma explícita, la abolición de la esclavitud. Los plantadores y comerciantes franceses se resistieron a que los derechos se aplicaran en las colonias, donde las plantaciones de azúcar y café, como en la isla de Saint-Domingue -hoy Haití- empleaban esclavos. Además, argumentaban que los negros no podían ser ciudadanos y que la protección a la propiedad privada incluía a los esclavos. Pero fueron las revueltas de los negros esclavos en Haití las que obligaron a la abolición de la esclavitud en Francia en 1794 y que lograron la independencia de la isla-colonia en 1804. La Constitución haitiana de 1805 proclamó: Art. 2. «La esclavitud queda abolida para siempre».
En el conjunto latinoamericano, la abolición de la esclavitud se inició con la “Libertad de vientres”, por la cual eran libres los hijos de las esclavas. De modo que las aboliciones se sucedieron en Chile (1811 y definitiva 1823), México 1810 y definitiva 1829), Argentina (1813 y definitiva 1853) y se generalizaron a mediados del siglo XIX, como en Uruguay (1842), Colombia (1851), Ecuador (1852), Perú (1854), Venezuela (1854), aunque los últimos países en abolirla fueron: Puerto Rico (1873), Cuba (1886) y Brasil (1888). Los amos “perjudicados” fueron indemnizados.
Sin embargo, ese proceso contrastó con la situación en la que quedaron los indios a raíz de las independencias. Aunque la Corona reconocía las “Repúblicas de Indios” (que debían pagar tributos) y garantizó sus tierras comunales, los nuevos Estados nacionales impusieron la propiedad privada individual, un concepto que posibilitó afectar las tierras comunales.

Las haciendas y plantaciones crecieron a costa de las comunidades indígenas, mientras que sobre sus poblaciones se afirmó una rigurosa explotación a través de varias formas coercitivas del trabajo: peonaje por deudas, “servicio personal”, leyes de “vagancia”, concertaje, pongueaje, exclusión de la ciudadanía (sobre todo por ser población “analfabeta”) y las represiones sangrientas, como las que ocurrieron en los países andinos.
La liberación plena de los indígenas solo ocurrió en el siglo XX gracias a la insurgencia de sus poblaciones, las reformas agrarias y el reconocimiento constitucional. Ecuador reconoció los derechos de las comunidades y las lenguas aborígenes en la Constitución de 1998 y fue pionero en proclamar el Estado Plurinacional y los Derechos de la Naturaleza en la Constitución de 2008, mientras Bolivia lo hizo en la Constitución de 2009.
Los derechos civiles y políticos fueron consagrados por las distintas Constituciones latinoamericanas a diverso ritmo: Venezuela (1811), Cundinamarca (1811), Argentina (1853), México (1857) o Ecuador, en las Constituciones de 1897 y sobre todo de 1906 considerada la “Carta Magna del Liberalismo”. Debieron enfrentar la oposición de las oligarquías, la Iglesia católica y los conservadores.

Además, si bien en Ecuador la Constitución de 1897 abolió la pena de muerte para delitos políticos y comunes, la mantuvo para ciertos delitos militares; pero la de 1906 abolió esa pena en forma definitiva para todo tipo de delitos y reconoció la “inviolabilidad de la vida”. América Latina es la primera región del mundo en abolir la pena de muerte: Venezuela (1863), Costa Rica (1877), Uruguay (1907), Colombia (1910), Panamá (1922). La Constitución mexicana de 1917 fue la primera en proclamar los derechos laborales. Ecuador es, además, el primer país que reconoció el voto femenino en la Constitución de 1929 fruto de la Revolución Juliana y que también otorgó el voto a los “analfabetos” en la Constitución de 1979.
También es América Latina la primera en proclamarse como Región Libre de Armas Atómicas en el Tratado de Tlatelolco de 1967 y en reconocerse como Zona de Paz en la II Cumbre de la CELAC de 2014.
Si bien la Declaración de los Derechos en Francia incluyó la libertad personal, la presunción de inocencia y el debido proceso, la creciente conciencia humanista condujo a desarrollarlos y ampliarlos. La “Declaración Universal de los Derechos Humanos” de la ONU fue adoptada en 1948 con 30 artículos sobre igualdad, libertad, derechos civiles y políticos, económicos y sociales, educación, cultura y la prohibición de la esclavitud y la tortura, porque son supremos la vida, la integridad y la dignidad de toda persona, incluyendo la de los detenidos por cualquier tipo de delito. Por eso las cárceles “modelo”, de El Salvador, como el Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cercot), han sido ampliamente denunciadas por organismos de derechos humanos, por ser lugares donde se violan, con total impunidad, los derechos humanos.
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Lo peor es que el modelo salvadoreño de “megacárceles” bajo políticas de “mano dura” es una tendencia que se ha replicado en otros países: Costa Rica, Colombia (durante los gobiernos del bipartidismo de derecha liberal-conservadora), Honduras y Ecuador.
El reconocimiento de los derechos humanos y la garantía que el Estado teóricamente les proporciona, no han impedido su violación. La lucha contra el “comunismo” en América Latina condujo a crímenes de lesa humanidad por parte de las dictaduras militares del Cono Sur en las décadas de los 60 y 70 del pasado siglo. Ese riesgo también existe con las políticas de “guerra interna” contra el narcotráfico y el terrorismo, un concepto bajo el cual, de acuerdo con la experiencia latinoamericana (como ocurrió con el “Plan Colombia”) se crean “falsos positivos” o se intenta vincular a las fuerzas de oposición, los progresismos de izquierda y a los movimientos sociales con acciones delictivas o terroristas.
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En la actual coyuntura histórica se suman la Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, el Corolario Trump y su Estrategia de Defensa que imponen prioridad a los intereses norteamericanos en todo el continente, con un llamado a utilizar las Fuerzas Armadas de la región para frenar, ante todo, la expansión de China (también Rusia y los BRICS); combatir el crimen organizado, narcotráfico y terrorismo; impedir la migración irregular y legitimar el acceso norteamericano a los recursos naturales (como “tierras raras”), sin anteponer la soberanía nacional.
Por todo lo cual queda en claro que América Latina tiene por delante serios desafíos para recuperar la defensa de los derechos humanos forjados hace dos siglos, que son afectados en un ambiente de adversidades provenientes de la militarización de la vida cotidiana a través de “estados de excepción” que se justifican por motivos de seguridad interna y, sobre todo, porque en la región han avanzado las “nuevas derechas” y los gobiernos empresariales, que han demostrado subordinarse a las políticas del americanismo Donroe.
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