marzo 19, 2026 3:27 pm
La Vicepresidencia de la República en Colombia

La Vicepresidencia de la República en Colombia

POR DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT

La institución de la Vicepresidencia de la República no siempre ha existido en Colombia. Nuestras constituciones políticas desde cuando somos República la han mantenido y sustituido por la Designatura, que llegaron a ser hasta tres elegidas por el Congreso.

La función del Vicepresidente es la de ejercer el poder ejecutivo en defecto del Presidente de la República, en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que estas se presenten antes de su posesión (artículo 202 Constitución Política). O sea que es un suplente del primer mandatario, elegido por voto popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.

Se pregunta: ¿la creación de este cargo fue otra equivocación de los constituyentes de 1991? No cabe duda de que en teoría política es mucho más democrático la intervención directa del pueblo, que la de otro poder constituido. Sin embargo, la mencionada institución se ha desnaturalizado al desconocer expresa o tácitamente el sistema de gobierno presidencial que nos rige, dentro del contexto del Estado democrático liberal.

Gústenos o no, tenemos un ejecutivo monocrático o unipersonal, casi que una especie de monarquía electiva. El Presidente de la República, es jefe de Estado, del gobierno, suprema autoridad administrativa, director de las relaciones internacionales, comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República, maneja el orden público, colegisla, organiza el crédito público, etc. (28 atribuciones constitucionales).

El ejecutivo plural fue un ensayo que se hizo en 1812 y fracasó. Entre principal y suplente (Presidente y Vicepresidente), no puede existir dicotomía. Esto supone coherencia y compromiso programático no solo en el ejercicio del poder público, sino desde cuando surgen las candidaturas en las correspondientes campañas electorales.

El jefe de Estado puede conferirle al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva, salvo el de Ministro delegatario. Pero su condición de Presidente en potencia continúa siendo una eventualidad y mera expectativa.

Sede de la Vicepresidencia de la República de Colombia, Bogotá.

Como senador en el año de 1996, presenté un proyecto de acto legislativo derogando la figura de la Vicepresidencia y dejando la modalidad de la encargatura a través de un Ministro delegatario sin el requisito de tener la misma filiación política. Fue archivado. Se debería insistir en esa derogatoria por ser una figura decorativa y perturbadora en el ejercicio presidencial pleno. Se ahorraría al país gastos innecesarios, como tener un mini-palacio de Nariño, burocracia y se evitaría, además, dolores de cabeza al Presidente de turno, e intentar erigirse el Vicepresidente como copresidente.

La lealtad e incondicionalidad del Vicepresidente es intrínseca a su condición supletoria y a nuestra estructura y organización política constitucional con un régimen presidencial fuerte y cuasi omnímodo. No caben en las fórmulas presidenciales como candidatos, ni en ejercicio del poder condicionamientos, sesgos ideológicos o programáticos. Los desacuerdos de fondo se saldan con la no aceptación de candidaturas o renuncia del cargo de vicepresidente como ocurrió en este segundo caso con Humberto de la Calle en el año de 1996.

La estabilidad del Gobierno no se garantiza con Vicepresidente ambicioso, pleitista y/o adversario sobreviniente o camuflado del Presidente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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