febrero 11, 2026 8:30 pm
Por beneficios tributarios de Emergencia Económica, DIAN ha recaudado más de $237 mil millones

Por beneficios tributarios de Emergencia Económica, DIAN ha recaudado más de $237 mil millones

PRENSA DIAN /

Un total de $237.242 millones recaudó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los primeros 16 días de este año de personas naturales, jurídicas y grandes contribuyentes que se acogieron a los beneficios establecidos en el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025 pasado expedido al amparo de la Emergencia Económica y Social.

Dichos beneficios aplican para contribuyentes en mora al cierre del año pasado, y que se pusieron al día en sus obligaciones con el fisco nacional por concepto de impuesto al consumo, renta, impuesto saludable a los alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas, plásticos de un solo uso y movimientos financieros, entre otros gravámenes.

De acuerdo con la Dian, este resultado se logró gracias a que sus funcionarios se comunicaron con 459 mil contribuyentes a través de correo electrónico, mensajes de texto y llamadas telefónicas asistidas por inteligencia artificial.

Estas acciones de persuasión se seguirán desarrollando para que la ciudadanía aproveche la reducción de sanciones e intereses y se ponga al día con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, informó la entidad.

Los beneficios del Decreto 1474

Este decreto, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 29 de diciembre de 2025, trae beneficios para personas naturales y jurídicas con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora a 31 de diciembre de 2025:

  • Reducción de la tasa de interés al 4,5 % efectivo anual (antes era del 22,36 %).

  • Disminución de las sanciones y actualización de sanciones al 15%, sin que el valor a pagar sea inferior a la sanción mínima del año en que se liquidó (10 UVT). Esto representa un ahorro del 85 %.

Los contribuyentes que deseen acceder a estas facilidades deben cancelar el 100 % de su obligación tributaria, aduanera o cambiaria a más tardar el 31 de marzo de 2026. Si ya tienen acuerdos o facilidades de pago, pueden acogerse al beneficio para ponerse al día con los saldos que aún no han pagado. Sin embargo, deben tener en cuenta que los depósitos judiciales, compensaciones o cruces de cuentas no aplican como medios de pago.

Adicionalmente, los contribuyentes en mora tienen plazo hasta el 30 de abril de 2026 para reducir sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; solicitar conciliaciones judiciales con la entidad; igualmente, podrán normalizar su situación fiscal a través del Impuesto de Normalización Tributaria en caso de que hayan omitido activos o incluidos pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.

Los interesados en acogerse a estos beneficios transitorios pueden acercarse a cualquiera de los 56 puntos de la Dian en todo el país. Consulte horarios y ubicaciones en: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/puntosdecontacto.aspx.

Otras novedades

  • El Decreto 1474 de 2025 también establece que los juegos de suerte y azar operados a través de Internet, que estaban excluidos de IVA, ahora pagarán un impuesto del 19%. Ese mismo porcentaje también se aplicará a bebidas como aguardiente, ron, vinos y sidras, y destilados como whisky, brandy, vodka y sus derivados que antes estaban gravados con el 5%. Estos recursos ayudarán a financiar la salud pública de los colombianos.

  • Impuesto al patrimonio: aplicará para contribuyentes que tengan un patrimonio superior a las 40 mil UVT ($2.094 millones). Esta medida cobija a 105 mil personas, que equivalen al 1,7 % de los declarantes del impuesto sobre la renta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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