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Un amplio consenso obtuvo la ponencia presentada por la congresista Clara López Obregón sobre el proyecto de ley sobre Violencia Digital de Género, también denominado de protección de género, lo que posibilitó que la Comisión Primera del Senado lo aprobara en su sesión de este miércoles 19 de marzo por unanimidad.
Esta iniciativa de coautoría de la senadora López Obregón con su colega la congresista sincelejana Ana María Castañeda tiene como objetivo prevenir, proteger y reparar situaciones de violencia de género en entornos digitales tanto públicos como privados.

En el desarrollo de su trámite el proyecto ha sido fortalecido con la participación de organizaciones de mujeres y de la libertad de prensa, incluyendo penas privativas de libertad coherentes con la gravedad del delito, junto con medidas de protección como órdenes de restricción.
En primer término, la iniciativa legal permite al juez ordenar el ocultamiento de contenido sexual íntimo publicado sin consentimiento, protegiendo la intimidad de las víctimas. Además, establece estrategias de sensibilización a cargo de instituciones del Gobierno nacional y prevé capacitación docente para prevenir la violencia digital de género.
Se establece una Ruta Única de Atención que proporcionará asesoría pública, apoyo psicológico y legal a las víctimas, medidas de sensibilización social y pedagogía, atendiendo las recomendaciones clave de las organizaciones sociales.

La política pública que se determina para enfrentar la violencia digital de género se compondrá de los siguientes aspectos:
Formulación: en esta fase se precisará un diagnóstico, que incluirá el levantamiento de la línea de base; la caracterización de la problemática; definición de acciones articuladas entre diferentes entidades, instancias y niveles del Estado para desarrollar programas y proyectos que contendrán metas trazadoras, estrategias, indicadores y fuentes de financiamiento. Lo anterior para garantizar la prevención, protección y la reparación frente a este tipo de violencia.
Implementación: esta etapa consiste en la puesta en marcha de los programas y proyectos formulados en la primera fase.
Seguimiento: se dispondrá un sistema de seguimiento que garantice el cumplimiento de los objetivos, metas trazadoras, estrategias, indicadores y fuentes de financiamiento de los distintos programas y proyectos.
Evaluación de impacto: la política pública implementará estudios para verificar y medir el impacto del proyecto puesto en marcha.

El articulado propone también modificaciones al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, como la inclusión del delito de distribución de material íntimo y sexual sin consentimiento. Según el texto: “El que cree, difunda, distribuya o haga intercambio digital de fotografías o videos sin el consentimiento de la persona que figura o aparece en dicho material íntimo incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 1500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la conducta se realiza en contra de mujeres, niñas, niños y otras personas, motivada por razones de género, orientación sexual y/o identidad de género diversas”.
Asimismo, establecerá la penalización y agravamiento de conductas frente a este tipo de violencia realizada mediante el uso de las tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
De acuerdo con los diversos estudios tanto en Colombia como internacionalmente, la mayoría de las víctimas de violencia digital son mujeres, razón por la cual el Congreso de la República busca frenar este flagelo social poniendo en marcha una política pública como se determina en este proyecto de ley, cuyo trámite entra en su recta final.



