agosto 26, 2026 4:06 am
Corte Constitucional preserva estructura de la reforma pensional del Gobierno del Cambio

Corte Constitucional preserva estructura de la reforma pensional del Gobierno del Cambio

La Corte Constitucional determinó preservar la estructura de la reforma pensional presentada por el Gobierno del expresidente Gustavo Petro.

POR OMAR ROMERO DÍAZ /

La Corte Constitucional tomó una decisión sobre la reforma pensional del Gobierno del Cambio que lideró el expresidente Gustavo Petro Urrego y declaró exequible la mayoría de la Ley 2381 de 2024. El fallo se produjo después de varios meses de revisión de las demandas relacionadas con el trámite de la norma.

De los 95 artículos que componen la reforma, el alto tribunal determinó que diez apartes deberán regresar a la Cámara de Representantes para que se adelante nuevamente el procedimiento legislativo.

La discusión sobre la reforma pensional plantea una pregunta central: ¿la pensión debe ser un privilegio para quienes cotizan continuamente o un derecho social que proteja a todas las personas en la vejez?

Según el pronunciamiento de la Corte Constitucional del pasado martes 25 de agosto, reseñado en el expediente D-15989, la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 superó el examen de procedimiento. Diez apartes deberán regresar a la Cámara de Representantes para corregir trámites pendientes.

  • Exequibilidad condicionada: más de 80 de los 95 artículos de la Ley 2381 de 2024 fueron declarados exequibles, exclusivamente frente a los vicios de procedimiento examinados.

  • Devolución a la Cámara: diez ítems (artículos, incisos, numerales y parágrafos) regresarán a la Cámara para tramitar proposiciones que quedaron pendientes en 2024.

Decir que “la Corte tumbó la reforma” es incorrecto. Tampoco puede afirmarse que aprobó todo sin condiciones.

La Corte preservó la estructura fundamental de la reforma, pero ordenó corregir problemas de procedimiento. Su función no es sustituir al Congreso, sino verificar que las leyes respeten la Constitución.

El cambio estructural

La reforma reorganiza la protección para la vejez mediante distintos pilares y busca ampliar la cobertura a quienes no han podido cotizar de forma continua.

Millones de colombianos han enfrentado informalidad, desempleo, trabajos precarios y responsabilidades de cuidado. Por eso, analizar únicamente las semanas cotizadas ignora las condiciones sociales que dificultan cumplirlas.

La contradicción es clara: el sistema exige cotizaciones permanentes, pero el mercado laboral no garantiza empleos estables.

El caso de las mujeres

El artículo 36, relacionado con las semanas requeridas para mujeres con hijos, deberá regresar a la Cámara.

Muchas mujeres tienen trayectorias laborales fragmentadas por asumir responsabilidades de cuidado. Aunque ese trabajo sostiene la economía, el sistema pensional suele ignorarlo.

Por eso, reducir las semanas exigidas no es solo un asunto matemático, sino de igualdad material.

La discusión constitucional

La reforma puede ser defendida o criticada políticamente. Sin embargo, la pregunta constitucional es otra: ¿fue aprobada conforme a la Constitución?

El Congreso legisla, el Gobierno ejecuta y la Corte controla la constitucionalidad. Exigir que una proposición sea discutida y votada correctamente protege las reglas democráticas, no una ideología particular.

Se preserva posibilidad de transformación del régimen pensional

No ganó únicamente el Gobierno Petro ni la oposición. Se preservó la posibilidad de transformar el sistema pensional, pero también quedó claro que ninguna mayoría está por encima de la Constitución.

La pensión no es solo un ahorro individual. Es una expresión de solidaridad entre generaciones y una responsabilidad colectiva frente a la vejez.

La batalla que sigue

La decisión devuelve el asunto al Congreso. La Cámara deberá cumplir el procedimiento ordenado y discutir los apartes señalados.

La ciudadanía debe entender que no se trata solo de una disputa entre el expresidente Petro y sus opositores, ni entre Colpensiones y los fondos privados. Están en juego millones de trabajadores y futuras personas mayores que necesitarán protección.

La Corte Constitucional no eliminó la reforma pensional. Según el pronunciamiento reseñado, preservó su estructura fundamental y ordenó corregir determinados trámites legislativos.

La lección es contundente: una ley debe aprobarse conforme a la Constitución, pero también debe responder a la finalidad de la seguridad social.

La vejez digna no puede ser un privilegio de quienes trabajaron siempre en condiciones estables. Debe ser un derecho social basado en la solidaridad, la equidad y el respeto constitucional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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