POR OMAR ROMERO DÍAZ /
Este fallo del Consejo de Estado, proferido el 9 de julio de 2026, es muy importante porque aclara que, por ahora, sigue vigente el aumento del 23 % del salario mínimo para el año 2026, mientras el proceso de nulidad continúa.
¿Qué pasó?
Algunos ciudadanos demandaron el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para 2026 con un incremento del 23 %.
Inicialmente, el 12 de febrero de 2026, un magistrado había suspendido provisionalmente ese decreto. Eso significaba que, temporalmente, el aumento podía dejar de aplicarse.

Sin embargo, el Gobierno Nacional presentó un recurso de súplica y el caso fue revisado por la Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
¿Qué decidió el Consejo de Estado?
El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional. En otras palabras: El Decreto 1469 de 2025 vuelve a tener plena vigencia. El aumento del 23 % del salario mínimo continúa aplicándose.
También dejó sin efectos el decreto transitorio que se había expedido únicamente para cumplir la suspensión.

Es importante entender que el Consejo de Estado no dijo que la demanda sea falsa o que el decreto sea definitivamente legal. Lo que resolvió fue únicamente la medida cautelar.
Es decir, el juicio principal continúa y más adelante se decidirá si el decreto es legal o no.
¿Qué significa esto para los trabajadores?
La respuesta es muy sencilla: El salario mínimo de 2026 sigue siendo el fijado por el Gobierno. Ningún empleador puede reducir salarios argumentando que el decreto estaba suspendido.
Todos los pagos relacionados con el salario mínimo deben liquidarse con el incremento del 23 %.

Esto incluye: salario básico, auxilio de transporte (cuando corresponda), horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, aportes a seguridad social.
¿Qué significa para los sindicatos?
Las organizaciones sindicales deben:
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Vigilar que todas las empresas estén aplicando correctamente el salario mínimo vigente.
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Exigir la reliquidación inmediata cuando un empleador haya pagado con un salario inferior.
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Presentar reclamaciones ante la empresa cuando existan incumplimientos.
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Acudir al Ministerio del Trabajo si el empleador persiste en desconocer el salario mínimo legal.
¿Por qué el Consejo de Estado tomó esta decisión?
En términos sencillos, el Consejo de Estado consideró que la legalidad del decreto debe estudiarse con todas las pruebas durante el proceso. No era conveniente suspenderlo antes de que exista una sentencia definitiva. La suspensión podía generar inseguridad jurídica para millones de trabajadores, empleadores y entidades públicas. Por eso decidió mantener vigente el decreto mientras se dicta la sentencia final.
¿Qué sigue ahora?
El proceso no ha terminado. Ahora el Consejo de Estado estudiará de fondo si el Presidente tenía competencia para expedir el decreto. Si se cumplieron los requisitos legales. Si el procedimiento fue correcto. Si el incremento del salario mínimo respetó la Constitución y la ley.
Cuando exista esa sentencia, allí sí habrá una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto.

Mensaje para los trabajadores
Este fallo representa una garantía de estabilidad jurídica mientras se resuelve el proceso. Hoy, el salario mínimo decretado por el Gobierno permanece plenamente vigente y debe ser respetado por todos los empleadores.
Si alguna empresa paga por debajo del salario mínimo legal vigente o liquida prestaciones con valores inferiores, los trabajadores tienen derecho a reclamar directamente ante el empleador, acudir a su organización sindical y presentar la correspondiente queja ante el Ministerio del Trabajo para exigir el cumplimiento de sus derechos laborales.




