diciembre 3, 2024 12:20 am
Clan del Golfo: ¿negociación o sometimiento?

Clan del Golfo: ¿negociación o sometimiento?

Por Sebastián Zuleta / Razón Pública

Frente a la oferta de “Otoniel” de “suspender las actividades” ilegales es necesario reconocer los factores que abrieron paso a las BACRIM o GAO y descubrir los pasos a seguir por el Gobierno para hacerle frente a esta compleja realidad.

Una desmovilización a medias

La desmovilización parcial de las AUC arrojó pistas sobre uno de los factores clave que permitió el surgimiento de las BACRIM o Grupos Armados Organizados (GAO) como actores de la confrontación armada.

El proceso de negociación con las AUC tuvo como objetivo principal el desmonte del aparato militar. Esto implicó el desarme y desmovilización de más de 30.000 combatientes, y una reducción en los indicadores de violencia e inseguridad en gran parte del país. No obstante, las estructuras políticas y económicas de la organización continuaron vigentes y operando.

Lo anterior facilitó que antiguos miembros de las AUC más cercanos al narcotráfico y al crimen organizado que al paramilitarismo como mecanismo de control social y territorial, retomaran sus actividades tras el proceso de desmovilización, ahora con el propósito de “controlar por la fuerza territorios, población y flujos de mercancías de los cuales puedan derivar una extracción de rentas económicas, políticas y militares.”

Entre 2007 y 2011 surgieron y se consolidaron estas organizaciones. Una mezcla de disidentes, reductos del proceso de desmovilización de las AUC y miembros del Cartel del Norte del Valle, fueron el caldo de cultivo para estos grupos.  En un intento por evitar la asociación entre este fenómeno y las falencias en el proceso de desmovilización de las AUC, así como por negarles  cualquier pretensión política, estos ¿nuevos? grupos fueron denominados como “bandas criminales” – o de modo más dudoso, como “BACRIM”- por parte del Gobierno.

Definición y alcance

En 2011 el Gobierno de Santos reconoció la existencia del conflicto armado interno, y de sus tres consecuencias principales:

  •  la redefinición de la estrategia de seguridad y defensa de acuerdo con las nuevas amenazas;
  • el reconocimiento de las víctimas y de la responsabilidad estatal frente a graves violaciones a los derechos humanos;
  • la aplicación de normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y sus categorías conceptuales, incluyendo la definición de conflicto armado no internacional y la diferenciación implícita entre actor armado irregular (FARC-EP y ELN) y fenómenos de criminalidad organizada (BACRIM).

Desde el punto de vista oficial, las BACRIM fueron definidas como “estructuras delincuenciales nacionalmente desarticuladas (sic), con un alto poder corruptor, intimidador y armado que han combinado la producción y comercialización de drogas con la afectación violenta de los derechos y las libertades de los ciudadanos en las zonas rurales y en la periferia de algunos centros urbanos del país.”

Mediante la Directiva 0015 de 2016, el Ministerio de Defensa derogó la estrategia nacional de lucha contra las BACRIM y expidió los Lineamientos para caracterizar y enfrentar a los grupos armados organizados–GAO”, definiéndolos como aquellos que “bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.

A pesar del constante debate sobre su naturaleza y alcance, los GAO se reconocen como fenómenos de crimen organizado representados por grupos armados y ligados con actividades económicas ilegales (narcotráfico, minería ilegal, privatización de la seguridad), con capacidad para ejercer control social, cooptar y corromper instituciones, funcionarios y miembros de la Fuerza Pública; se reconocen particularmente como agentes responsables de innumerables actos terroristas y violaciones a los derechos humanos que se encuentran por fuera de las categorías y lógicas del conflicto armado interno, tanto en el plano militar como en el plano jurídico.

¿Paz completa?

Con la suscripción del Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARC, resurgieron en el debate público las cuestiones acerca de los mecanismos para la negociación, desarme, desmovilización y reintegración de grupos armados al margen de la ley.

La creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y de la Jurisdicción Especial para la Paz como mecanismos de Justicia Transicional para facilitar el tránsito a la legalidad de los miembros de las FARC, trajo consigo la idea de que en Colombia se podía hablar de una “paz completa”, que incluyera al ELN, así como el sometimiento a la justicia de los GAO y demás organizaciones criminales que afectan la seguridad y convivencia en varias regiones del país.

El Acuerdo Final planteó el diseño e implementación de estrategias para el esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo, garantías para la participación de movimientos sociales o políticos, así como mecanismos para desmantelar y sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales denominadas como sucesoras del paramilitarismo.

Tres acontecimientos recientes han puesto sobre la mesa la discusión acerca de las posibilidades reales de alcanzar la denominada “paz completa” y cuáles serían los mecanismos idóneos para lograrlo: el Gobierno nacional y el ELN anunciaron el cese bilateral del fuego; fue dado de baja alias ‘Gavilán’ señalado como el segundo al mando del ‘Clan del Golfo’, y se conoció un video-comunicado de alias ‘Otoniel’, quien autoproclamándose como comandante de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) o ‘Clan del Golfo’, expresó su voluntad de someterse a la justicia y suspender todas las actividades ilegales.

La respuesta gubernamental no se hizo esperar y se anunció un proyecto de ley para facilitar el desmonte y sometimiento a la justicia del ‘Clan del Golfo’.

En otras ocasiones los miembros de dicha organización ya habían solicitado al Gobierno su reconocimiento político como requisito para negociar el cese de sus actividades ilegales. La respuesta del Gobierno siempre fue que dichas organizaciones criminales no podrían ser reconocidas con estatus político y, por tanto, el único camino posible para su desmonte sería el sometimiento a los mecanismos de la justicia ordinaria.

Reconocimiento de estatus político

El eventual reconocimiento del estatus político a estas organizaciones criminales traería como consecuencia la activación de mecanismos jurídicos encaminados a facilitar y estimular procesos de negociación de la paz pero, sobre todo, proporcionaría un mayor grado de certeza en la desmovilización y reinserción de excombatientes. Tal es el caso del delito político y su conexidad con otros delitos.

Existen antecedentes sobre el tratamiento que se le debe dar a las organizaciones criminales en un eventual proceso de sometimiento a la justicia. Con ocasión del proceso de desarme, desmovilización y reintegración de las AUC, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema estableció  límites del delito político como instrumento para negociar la paz.

  • La Corte Constitucional definió el delito político como “aquel que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes prescritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue. Si bien es cierto el fin no justifica los medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común, así escojan unos mecanismos errados o desproporcionados, y a quienes promueven el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoístas.
  • Y por su parte la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala Penal, al referirse a las conductas delictivas cometidas por los grupos paramilitares, sostuvo que “debido a que los hechos delictivos cometidos por cuenta o en nombre de los paramilitares no fueron ejecutados con el propósito de atentar contra el régimen constitucional y legal vigente, con denunciado apoyo de importantes sectores institucionales y procurando obtener beneficios particulares, pretender que una norma identifique como delito político conductas claramente señaladas como delitos comunes resulta contrario a la Constitución vigente, desconoce la jurisprudencia nacional y contradice la totalidad de doctrina nacional y extranjera.”

A partir de estos límites establecidos por la jurisprudencia, no resulta viable considerar a los grupos armados organizados como sujetos del delito político, dado que sus actividades se desarrollan en torno a la idea de ejercer control territorial y social con el fin de extraer rentas de actividades ilegales tales como el narcotráfico, la minería ilegal y la extorsión.

Si bien resulta deseable establecer mecanismos para el desmonte de dichos grupos criminales, es necesario ajustarse a lo que es viable política y jurídicamente para estos efectos. Sería desacertado e inconveniente calificar a dichas organizaciones criminales como actores armados con motivaciones políticas.

Adicionalmente, no es aconsejable posicionar un discurso retórico sobre la ‘paz completa’ o el eventual fin del conflicto armado ante un escenario de incertidumbre marcado por una realidad donde el crimen organizado sigue ejerciendo violencia en diferentes regiones del país.

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