febrero 12, 2025 9:51 am
Congresista Alirio Uribe pide no aplicar nuevo Código de Policía de Bogotá a vendedores informales

Congresista Alirio Uribe pide no aplicar nuevo Código de Policía de Bogotá a vendedores informales

El representante a la Cámara por el Polo Democrático Alternativo,  Alirio Uribe Muñoz, mediante una carta, solicitó al alcalde Enrique Peñalosa y al comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, general Hoover Penilla, aplicar la figura jurídica de excepción de inconstitucionalidad a aquellos artículos del nuevo Código de Policía que tienen que ver con los vendedores ambulantes.

A juicio del congresista, “el numeral 4 y el parágrafo 3 del artículo 140 del llamado código de convivencia, contradicen abiertamente la Constitución, ya que violan los artículos de la misma en cuanto a los derechos al trabajo, el mínimo vital y la propiedad privada”

En la misiva, el parlamentario le recuerda al burgomaestre y al comandante de la Policía, que “existe una amplia jurisprudencia que ha abordado la tensión entre el espacio público y los derechos al trabajo, la dignidad humana y el mínimo vital de los vendedores informales, en la cual se ha afirmado reiteradamente que ante la implementación de políticas de recuperación del espacio público se debe proteger los derechos de los trabajadores informales que desempeñan su trabajo en el espacio público, debido a que usualmente hacen parte de un grupo poblacional que se encuentra en una condición de debilidad la cual se centra en su precariedad económica”.

Igualmente, Uribe Muñoz les insiste que en el marco del trámite de una de las demandas que están en curso ante la Corte Constitucional – de la cual es autor- la Procuraduría General de la Nación rindió concepto el 1 de noviembre de 2016, indicando que las sanciones establecidas en los artículos del código mencionado, aplicables a vendedores informales son desproporcionadas y resultan contrarias a la Constitución, motivo por el cual la propia Procuraduría solicita que las declare inexequibles.

La excepción de inconstitucionalidad es una figura jurídica basada en el artículo 4 de la Constitución Nacional que señala que “la Constitución es norma de normas Y que en caso de incompatibilidad entre ésta y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”

Para el representante del Polo, “esta figura ha sido ampliamente desarrollada por la Corte Constitucional en su jurisprudencia y busca garantizar la supremacía de la carta y que los servidores públicos puedan aplicar preferentemente las normas constitucionales, cuando las normas de inferior jerarquía- como es el caso del código- resultan incompatibles con las primeras, lo cual tiene mayor sentido cuando lo que está en juego son derechos fundamentales”.

Finalmente, Uribe Muñoz manifestó que va estar pendiente de todos los posibles excesos que pueda cometer la fuerza pública aduciendo estar protegidos por el mencionado código.

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