La Corte Constitucional avaló el decreto ley 902 de 2017 en el que se adoptan las medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral que se concertó en los acuerdos de paz con las Farc.
Esta reforma fue el primer punto del acuerdo de paz sobre el que hubo un consenso luego de varios años de diálogos entre las comisiones de paz del Gobierno nacional y las Farc.
En el estudio del decreto ley pasaron todos los 82 artículos que lo componen, con excepción de los artículos 7, 19, 55, 60 y 64, en los que el alto tribunal puso algunos condicionamientos y/o modificaciones.
En el artículo 7 los magistrados excluyeron la palabra “administrativas” del parágrafo 1, por lo que ahora el texto quedó redactado así: “Para efectos de la formalización de predios privados la contraprestación a cargo del sujeto de formalización corresponderá al valor de los gastos notariales, procesales o cualquier otro en que se incurra para la efectiva formalización”.
El punto de la Reforma Rural Integral es uno de los más trascedentales del Acuerdo Final y uno de los más discutidos en medio de las negociaciones en La Habana, Cuba. Sin duda, se necesitaba de la aprobación del ente constitucional para comenzar su implementación en el país y cumplir con lo pactado en las negociaciones de paz.
El único artículo que el alto tribunal rechazó fue el Nº. 78, que mencionaba: “Las autoridades judiciales que se determinen o creen para cumplir con los objetivos de la política de ordenamiento social de la propiedad rural”. Sin embargo, la Sala lo declaró inexequible al considerar que en estos procesos ya hay jueces administrativos existentes.
Por otro lado, pocos artículos fueron los condicionados por el alto tribunal, entre ellos el artículo noveno que reconoce la economía del cuidado en todos los procesos de acceso y formalización de tierras. El alto Tribunal añadió que dicho reconocimiento se refiere igualmente a las demás comunidades étnicas cuando presenten la misma situación de ocupación de predios en sus tierras.
De acuerdo a los mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en el artículo 55 se extendió lo mencionado en el inciso quinto en cuanto a los derechos adquiridos de las comunidades indígenas, negras, afros, palenques y raizales del país.
Por su parte, el artículo 60, que establece las fases del procedimiento único en zonas focalizadasm se regirá bajo las normas y los manuales operativos expedidos por la Agencia Nacional de Tierras.
Según fuentes de la Agencia Nacional de Tierras, lo más importante de la decisión que tomó la Corte Constitucional es que no frenó lo ya avanzado por el Gobierno Nacional en materia de tierras y le permite al próximo mandato ya tener firme un instrumento jurídico para poder desarrollar una gestión más eficiente sobre la tierra, que se espera que le dé continuidad.