octubre 4, 2024 9:45 am
Detritus de la JEP

Detritus de la JEP

Por Juan Ospina / Semanario Caja de Herramientas

Las reglas de procedimiento de la JEP aprobadas la semana pasada, incorporan dos disposiciones que, contrariando la Constitución, incumplen el acuerdo pues convierten en notarios de procesos de extradición a los Magistrados de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y excluyen a los integrantes de la fuerza pública de su comparecencia obligatoria ante la JEP.

El componente de justicia incorporado en el punto 5.1.2 de Acuerdo Final ha sufrido una permanente descomposición. Cada paso que se ha dado en la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha estado acompañado de modificaciones que desvirtúan algunos de los elementos incorporados en el Acuerdo con el propósito de garantizar los derechos de las víctimas.

Mientras celebrábamos la creación de la JEP, mediante el acto legislativo 01 de 2017, también observábamos como se incluían disposiciones que dificultaban la vinculación de terceros en los procedimientos ante la misma y un conjunto especial de artículos aplicables a los integrantes de la fuerza pública que contenían una definición propia de conflicto armado y una novedosa configuración de la responsabilidad de mando, la que se constituye como una de las peores herencias del proceso de paz colombiano a la humanidad.

Posteriormente, la Corte Constitucional al decidir sobre dicha reforma constitucional, mediante la sentencia C-674 de 2017 (que por cierto lleva 234 días sin ser publicada), eliminó la comparecencia obligatoria de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, permitiendo solo su vinculación voluntaria, y admitió que las disposiciones especialísimas establecidas para la fuerza pública permanecieran sin ajuste.

A su vez, en el trámite del proyecto de ley estatutaria, tras la mencionada decisión de la Corte, algunos congresistas envalentonados promovieron la inclusión de dos artículos que pretenden crear en el ordenamiento jurídico disposiciones que discriminan y excluyen de la administración de justicia a los defensores de derechos humanos, en especial a quienes han representado o actuado en defensa de las víctimas. Esto es grave no solo porque el papel que los defensores realizan es determinante para alcanzar la Paz, que no es otra cosa que la garantía de los derechos humanos, sino que evidencia un repudio por quienes luchan contra la impunidad.

Finalmente, las reglas de procedimiento de la JEP aprobadas la semana pasada, incorporan dos disposiciones que, contrariando la Constitución, incumplen el acuerdo pues convierten en notarios de procesos de extradición a los Magistrados de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y excluyen a los integrantes de la fuerza pública de su comparecencia obligatoria ante la JEP.

En el primer caso, se incorporó una disposición (Art. 54) que establece que los magistrados, sin posibilidad de practicar pruebas, deben determinar que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición son o no posteriores a la firma del Acuerdo Final.

En el segundo, se suspenden los procesos que se llevan contra integrantes de la fuerza pública por violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario y se establece que su comparecencia ante la JEP es voluntaria (Art. 75).

Dicha disposición pretende que la JEP sea una jurisdicción exclusiva para los ex integrantes de las Farc – EP y permite que se consolide la impunidad de las conductas de otros actores en el conflicto armado, como los miembros de la fuerza pública, cerrando una descomposición de la jurisdicción que, con ocasión del proceso de detritus que se ha llevado a cabo, tampoco tiene competencia sobre los terceros y los agentes de Estado no integrantes de la fuerza pública como alcaldes, gobernadores, notarios, registradores, etc.

La descomposición señalada impacta gravemente las expectativas de justicia de las víctimas, así como la posibilidad real de luchar contra la impunidad, incumpliendo las obligaciones internacionales del Estado de investigar, juzgar y sancionar todas las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, y de garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

Será nuevamente la Corte Constitucional quien, con ocasión de las acciones públicas de inconstitucionalidad que se interpongan, debe decidir si el esfuerzo por establecer un novedoso pero estructurado sistema de justicia transicional en el país ha sido en vano o, por el contrario, este saldrá fortalecido.

Síguenos en Redes Sociales

Scroll al inicio