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“Un rasgo interesante y novedoso del marco propuesto para la justicia transicional en Colombia es el hecho de que no solamente se centrará en combatientes de los grupos armados ilegales y los agentes del Estado, sino también en no combatientes (terceros civiles o civiles no combatientes) que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado”. Así sustenta el análisis pormenorizado de la complicidad corporativa en la confrontación armada colombiana y los retos sobre el particular que le esperan a la Justicia Especial para la Paz (JEP), el libro publicado en abril de 2017 por la organización defensora de derechos humanos PAX Holanda. (1)
La Paz, responsabilidad de todos. La responsabilidad corporativa en la justicia transicional para Colombia, es el título de este documentado trabajo bibliográfico que apunta probatoriamente a demostrar que en desarrollo del prolongado conflicto armado interno, “los actores armados no son los únicos responsables” de los diversos punibles cometidos “y que terceras partes no armadas, como políticos, funcionarios públicos y empresarios, en numerosos casos y de diferentes maneras, también han contribuido directa e indirectamente a la generación de violaciones graves de los derechos humanos”.
En consecuencia, la JEP tendrá una prueba decisiva en su credibilidad, afirma el libro de PAX, en garantizar que las investigaciones respecto de los terceros responsables en la comisión de graves delitos, avancen para castigar a los perpetradores y de esta manera resarcir a las víctimas, esclareciendo la multiplicidad de hechos que se registran en ese sentido a lo largo de la geografía colombiana.
“Históricamente los mecanismos de justicia transicional aprobados por el Estado han tratado a las empresas con benevolencia. Colombia tiene la oportunidad de cambiar esta justa práctica”, precisan los autores de esta investigación bibliográfica.
La responsabilidad corporativa de varias transnacionales que tienen rentables negocios en el territorio colombiano deben ser materia de investigación de la JEP habida cuenta que hay suficiente material probatorio en el sentido de que han sido cómplices y articuladores de delitos de lesa humanidad, se han aprovechado de la confrontación armada y del histórico debilitamiento institucional de este país para consolidar sus inversiones vía fractura social y territorial.
La historia en Colombia se ha repetido como tragedia, pues al despuntar el siglo XXI, su clase dirigente como en la época de la masacre de las bananeras en el departamento del Magdalena, en 1928, instigada por la United Fruit Company (hoy Chiquita Brands) y acometida por el Ejército para complacer sus intereses económicos, ha continuado poniendo a órdenes del capital transnacional el aparato estatal y los recursos naturales del país con consecuencias humanitarias y medioambientales funestas en las comunidades y territorios, hasta el punto que se puede afirmar que varias empresas multinacionales han sido actores del conflicto interno, por lo general, apoyando bandas paramilitares que les han posibilitado ampliar su dominio económico y territorial, en lo que el geógrafo inglés David Harvey, ha denominado “acumulación por desposesión” ().
Empresas minero-energéticas aprovechadoras del conflicto interno
Caso paradigmático de cómo el capital transnacional se ha beneficiado en forma directa del conflicto interno colombiano es el de algunas empresas minero-energéticas, acusadas por la comisión de supuestos delitos de lesa humanidad. El muy documentado informe El lado oscuro del carbón () también elaborado y editado por PAX Holanda en septiembre de 2014, denuncia la estremecedora ola de violencia desatada en el departamento del Cesar, en el noreste del país, por grupos paramilitares que actuaban con el aparente apoyo y complicidad de las trasnacionales mineras Drummond y Prodeco.
Con base en cifras oficiales, dicha investigación que puede calificarse como el informe del horror, realizado por solicitud explícita de las víctimas, hace un cálculo conservador durante el periodo comprendido entre 1996 y 2002 y establece que en esta región carbonífera colombiana los paramilitares con la supuesta colaboración financiera y logística de las citadas empresas transnacionales cometieron no menos de 2.600 asesinatos selectivos, ejecutaron masacres en las que murieron unas 500 personas, e hicieron desaparecer a más de 240 habitantes de la zona, generando más de 59 mil desplazamientos forzados, con lo cual, además, se produjo un fenómeno de apropiación ilegal de tierras.
Dicha investigación es además un relato de lo que constituye la acumulación por desposesión que al decir de Harvey, Colombia es el país paradigmático de este fenómeno de saqueo y latrocinio. Se trata, como bien lo ha reseñado el sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos, de la “apropiación, casi siempre ilegal y violenta, y siempre con recurso a mecanismos extraeconómicos (políticos, coercitivos), de la tierra, de los recursos naturales y de la fuerza de trabajo necesarios para sostener la reproducción ampliada. Esos mecanismos han incluido históricamente el despojo colonial, la esclavitud, la coerción política, la violencia paramilitar, la ocupación extranjera para controlar los recursos naturales y las poblaciones”. (2)
El accionar de estas transnacionales se enmarca además dentro de lo que la socióloga argentina Maristella Svampa ha denominado el “Consenso de los Commodities” () para explicar la segunda fase del modelo neoliberal en América Latina y que en Colombia durante el gobierno de Juan Manuel Santos se ha dado en llamar “la locomotora minera”. Esta es una segunda etapa, explica Svampa, porque la primera, el Consenso de Washington, estaba consagrada sobre todo a la privatización de los servicios públicos y de los recursos naturales, y ahora se apunta a la ola de desposesión.
Esta fase de profundización del modelo neoliberal en Colombia ha venido a agravar el conflicto interno por la ola de desplazamiento humano, desposesión de tierras, explotación laboral, asesinatos selectivos y, en general, violación de derechos humanos. En este contexto las transnacionales que explotan recursos minero-energéticos en el país han generado toda una tendencia cuyos alcances “es la prevalencia de los intereses corporativos sobre los públicos, en cuanto a la evolución del territorio, de la economía y de las sociedades locales, explica el geógrafo brasileño Milton Santos (1947-2001). “Dentro de ese cuadro –agrega- la política de las empresas –esto es, su policy- aspira y consigue, mediante un governance, tornarse política; en verdad una política ciega, pues deja la construcción del destino de un área entregada a los intereses privados de una empresa que no tiene compromisos con la sociedad local”. (3)
Terceros actores del conflicto deben responder
En un país como Colombia, caracterizado por la desviación del papel del Estado y por la profunda concepción neoliberal de su modelo económico, así como por el “secuestro” de amplios gobiernos locales por mafias políticas y corporativas, genera amplias expectativas y no pocas dudas el rol que cumplirá la JEP respecto de las investigaciones que realice para develar la responsabilidad de los terceros y la reparación efectiva de las víctimas del conflicto.
La expectativa por parte de las víctimas, organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos radica en la posibilidad cierta o remota que se abre con este proceso de implementación de justicia transicional en Colombia, en el sentido de si los terceros responsables en la comisión de delitos de lesa humanidad van a responder.
En efecto, el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto (4) y el que crea una Jurisdicción Especial para la Paz (5) apuntan en esa dirección por cuanto su objetivo es “contribuir a luchar contra la impunidad”, dándoles garantías jurídicas a “quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado” para que asuman sus responsabilidades penales.
Además, la JEP tendrá competencia sobre agentes del Estado y otros responsables directos o indirectos del conflicto, como financiadores o colaboradores de los grupos armados ilegales.
En este sentido, la competencia de dicha Jurisdicción alcanza a quienes no han combatido, pero que, por ejemplo, han financiado grupos paramilitares, como es el caso concreto de varias transnacionales que operan en territorio colombiano, teniendo en cuenta también “las vulneraciones que en razón del conflicto hubieran tenido los derechos económicos”.
Se establecen, igualmente, “medidas de reparación integral para la construcción de la paz” que “buscan asegurar la reparación integral de las víctimas, incluyendo los derechos a la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la no repetición; y la reparación colectiva de los territorios, las poblaciones y los colectivos más afectados por el conflicto y más vulnerables, en el marco de la implementación de los demás acuerdos”.
Queda por verse si se llama a responder jurídicamente a los terceros responsables en el conflicto colombiano, de lo contrario las víctimas y las organizaciones activistas de derechos humanos no tendrán otra vía que la de acudir a la justicia penal internacional.
Lo complejo de este tema es que en la sociedad colombiana hay víctimas directas e indirectas de este prolongado conflicto armado.
En el imaginario colectivo del país no se relaciona “el conflicto armado con la falta de garantías en materia de derechos económicos, sociales y culturales, civiles y políticos que afectan al grueso de la población colombiana”. (6)
Y es que como lo señala el antropólogo Arturo Escobar, “el posconflicto en Colombia no se puede construir con las categorías tradicionales de desarrollo y representación políticas que fueron precisamente las que generaron el conflicto” (). Al fin y al cabo, como lo ha argumentado el politólogo y sociólogo argentino Atilio Boron, “paz y neoliberalismo en Colombia son incompatibles”.
Notas
1.- PAX Holanda y Dejusticia presentan informe sobre responsabilidad corporativa en la justicia transicional:
2.- De Sousa Santos, Boaventura. Refundación del Estado en América Latina. Perspectivas desde una epistemología del Sur, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2011.
3.- Santos, Milton. Por otra globalización. Del pensamiento único a la conciencia universal, Convenio Andrés Bello, Bogotá, diciembre 2004.
4.- Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto:
5.- Acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la Paz y las Víctimas:
6.- Girón, Ortiz Claudia; Vidales Bohórquez, Raúl. El rol reparador y transformador de la memoria en: Memoria, Silencio y Acción Psicosocial, Ediciones Cátedra Libre, Bogotá, octubre 2010.