El Espectador
Este jueves, la presidenta de la JEP, Patricia Linares, aseguró que este sistema de justicia de excepción estará centrado en las víctimas del conflicto armado.
Con la puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) de cara al público, fue presentado el reglamento interno de este sistema de justicia. Indica, entre otras disposiciones, que hay un principio de máxima divulgación de la información.
En el momento en el que el público pudo acceder a las instalaciones de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), en la carrera séptima con calle 63, en Bogotá, fue publicado el reglamento interno de este mecanismo de justicia de excepción, vital para su funcionamiento.
Pactado a través del Acuerdo 001 de 2018, del pasado 9 de marzo, en estas reglas la plenaria de la JEP explica, en su “naturaleza”, que cuenta con autonomía administrativa; que administrará justicia de manera transitoria (es decir que su funcionamiento podría prolongarse por 15 años) y de manera preferente conocerá conductas graves ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016, con ocasión o causa con el conflicto armado interno.
Entre sus objetivos, se destaca que la JEP “busca proteger y satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; contribuir al logro de la paz; adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado”.
En su segundo capítulo hace referencia a los órganos que la componen: la Sala de Reconocimiento de Verdad (conocida por ser la puerta de entrada de la JEP); la Sala de Amnistía e Indulto (en donde se estudian las solicitudes de la renuncia a la persecución judicial de quienes cometieron delitos políticos y conexos); la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas (en donde se define la situación jurídica de quienes no sean objeto de amnistía o indulto y en donde se pueden cesar procedimientos); el Tribunal de Paz (es el de cierre, que se ocupa de los delitos no amnistiables ni indultables, es decir de los más graves), y la Unidad de Investigación y Acusación, a donde llegan los procesos en los que no haya reconocimiento de responsabilidad.
Respecto a la Plenaria, se establece que estará integrada por magistrados titulares de las salas de Justicia y el Tribunal de Paz, que se reunirán cada dos meses en sesiones ordinarias: tercer martes de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Las extraordinarias convocadas por la presidencia o el órgano de gobierno.
Las decisiones de la Plenaria serán tomadas por mayoría, es decir, por un número de votos superior a la mitad de magistrados de la JEP.
Según se especifica, los magistrados tienen un deber de confidencialidad. “Las providencias se harán públicas únicamente cuando estén firmadas por todos los y las magistradas de la instancia decisoria correspondiente, salvo casos de fuerza mayor o existencia de situaciones administrativas justificadas”, dice el documento.
No obstante, en el capítulo 17, se indica que hay un principio de máxima divulgación y, de esa manera, se facilitará el máximo acceso a la información y archivos “que genere, obtenga, adquiera, transforme o controle”. Las excepciones de acceso se fundamentarán en si se trata de información pública clasificada, o sea, que pueda vulnerar derechos, por ejemplo, de las víctimas.
Se fijan también las funciones del Órgano de Gobierno, encargado de establecer los “objetivos, planificación y fijación de la estrategia general de la jurisdicción”. Su misión radica en tomar decisiones de planeación y de tipo organizacional.
Las funciones de la presidencia, que tendrá un periodo de dos años (salvo la primera presidencia, que será de tres), también se especifican. Entre otras, indica que debe ser el vocero oficial de la JEP; debe elaborar el orden del día, presidir las sesiones de la plenaria y posesionar a los funcionarios. A su vez, se especifica el trabajo del Tribunal para la Paz, las subsalas y secciones, así como del Grupo de Análisis de Información (Grai), encargado de recolectar y preservar información de los procesos; y la Unidad de Investigación y Acusación, entre otros.
En las disposiciones finales hace referencia a la extradición. Indica que con relación a esas solicitudes la Sección de Revisión (que decide sobre sanciones de quienes ya fueron condenados por la justicia ordinaria) recibirá toda la información necesaria para documentar su decisión.
Este reglamento interno empezó a regir esta semana y podrá ser modificado a solicitud del presidente de la JEP o de un número plural de magistrados. Puede ser consultado en el siguiente enlace.