ONU DD.HH. COLOMBIA /
La Oficina de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos en Colombia reconoció que la Directiva 0001 de la Fiscalía General de la Nación sobre el derecho a la protesta social pacífica se ajusta a los estándares internacionales y a las recomendaciones presentadas por el organismo al Estado colombiano.
La Fiscalía General en cabeza de su titular, Luz Adriana Camargo, renovó la directiva que estaba vigente desde el año 2021, cuando ocurrió el paro nacional.
Dicha directriz destaca a la protesta social pacífica como un derecho fundamental que no debe ser objeto de persecución penal indebida, pues cuenta con protección constitucional y respaldo normativo internacional.
El documento, según la ONU, adopta una visión garantista del derecho a la protesta pacífica, entendiendo la acción penal como último recurso. Reconoce la presunción de licitud de la protesta y, por lo tanto, se investigarán solo los hechos violentos que supongan una grave afectación.
Además, establece que la sola participación en una protesta pacífica no conlleva responsabilidad penal y brinda una protección especial a periodistas y defensores de derechos humanos.
Pronunciamiento de la ONU sobre la Directiva
La Oficina de la Organización de la ONU para los Derechos Humanos en Colombia expresó las siguientes consideraciones sobre la nueva directriz emitida por la Fiscalía:
La Directiva reconoce la protesta social pacífica como un derecho fundamental que no puede ser objeto de persecución penal indebida, ya que goza de protección constitucional y de las normas internacionales
También reconoce que el ejercicio del derecho a la reunión pacifica permite la realización de otros derechos humanos y que puede tener un efecto disruptivo sin que ello implique su judicialización siempre que se ejerza de forma pacífica.
La nueva Directiva adopta una visión garantista del derecho a la protesta pacífica, entendiendo la acción penal como último recurso. Reconoce la presunción de licitud de la protesta y, por lo tanto, se investigarán sólo los hechos violentos que supongan una grave afectación.
La Directiva establece que la sola participación y/o ser convocante de la protesta pacífica no podría conllevar responsabilidad penal y brinda una protección especial a periodistas y personas defensoras de derechos humanos.
Con el fin de evitar la utilización de delitos ambiguos y amplios como los de terrorismo o concierto para delinquir para perseguir los actos violentos en el contexto de protesta, la nueva Directiva delimita los tipos penales de forma estricta:
ONU Derechos Humanos Colombia
Exige la individualización del actor, la determinación de su acción por cada caso concreto y la concreción de un resultado o daño concreto. Adicionalmente busca evitar investigaciones basadas en prejuicios o la estigmatización de los presuntos autores.
La Directiva también recoge estándares internacionales de derechos humanos aplicados a las investigaciones penales en contexto de protestas, tales como: la oportunidad, exhaustividad, enfoque diferencial e imparcialidad de investigaciones ante presuntos casos de violaciones de derechos humanos, la debida diligencia reforzada en casos de violencia sexual contra mujeres y prevalencia de la justicia ordinaria sobre la justicia penal militar.