EDITORIAL TSC /
El pasado martes 10 de septiembre, la fiscal general, Luz Adriana Camargo, firmó una directiva, la 0001, que ordena reconocer, garantizar y proteger el derecho a la protesta social pacífica en el país. En 31 puntos, el documento dicta cómo el Estado debe ser garante de la protesta y también determina una hoja de ruta para los casos que deban ser investigados.
De esta manera, la directriz deja sin efectos las que había emitido el cuestionado exfiscal Francisco Barbosa en junio de 2021, tras dos meses del Paro Nacional —conocido como el “estallido social”— para contener de manera represiva y violando los derechos humanos las manifestaciones populares de ese año.
Es preciso saludar la expedición de dicha directiva por cuanto que desde una óptica democrática y garantista la Fiscalía General vuelve al cauce del respeto al derecho fundamental a la protesta social evitando a futuro que se reincida en imputaciones exageradas e infladas que se usaron durante el estallido social para encarcelar por años a cientos de jóvenes sin juicio ni condena.
La aplicación de las recomendaciones que se hacen en el documento permitirá que la justicia opere en su plena dimensión: rigurosa pero no vengativa, imparcial, fundada en hechos y no en prejuicios, al servicio de la sociedad y no del represor de turno.
La directiva de la fiscal Camargo establece que la investigación de hechos delictivos en el marco de la protesta social no se puede relacionar con ella y que los desmanes que pueden cometerse no deben asumirse como hechos aislados, sino amparados en el derecho constitucional a protestar.
“Las situaciones de alteración del orden público pueden llevar a situaciones caóticas, en las que, si bien se cometen actos delictivos, estos responden a los ánimos exacerbados y no a una determinación criminal”, dice el documento.
En cuanto a la fuerza pública, la directiva explica que no es violencia contra servidor público el uso de “lenguaje verbal fuerte, expresiones vehemente de inconformidad, gestión o producción de imágenes desobligantes”. Si un manifestante es violento con la Policía, los fiscales deben evaluar una “eventual legítima defensa”.
La Fiscalía solo debe investigar hechos concretos y demostrables sobre existencia de incendios, obstrucción de vías, perturbaciones al transporte público, asonadas o lanzamiento de sustancias peligrosas, establece la directiva.
También exige a los fiscales ser más rigurosos con las capturas o hechos que cometa la fuerza pública en el marco de la protesta, así como con las denuncias de abuso policial.
La concepción de la Fiscalía bajo la dirección de Luz Adriana Camargo en materia de protesta social se enfoca en la protección a los civiles que salgan a manifestar de forma pacífica, ejerciendo su derecho a hacerlo.
De esta manera y enhorabuena se busca sanear las represiones a las manifestaciones del estallido social de 2021 que costaron la vida de 75 personas, de las cuales 44 están señaladas de ser con presunta autoría de la fuerza pública.
Además de los muertos en el marco del estallido, también hubo más de 80 víctimas de violencia ocular, 1832 detenciones arbitrarias y cerca de 3500 casos de violencia policial, según investigaciones realizadas por organizaciones como Indepaz y Temblores.
En definitiva, la Fiscalía con esta directriz, sienta la premisa de la necesidad de que sus funcionarios actúen sin prejuicios ni concepciones prestablecidas respecto del derecho legítimo y constitucional de la protesta social.