febrero 16, 2025 8:19 pm
Objetar la ley de la JEP va contra la Constitución

Objetar la ley de la JEP va contra la Constitución

Por Clara López / Semana.com

El debate trae a la memoria el tan mentado aforismo colonial según el cual “la ley se obedece, pero no se cumple.” Esta máxima fue muy socorrida por los encomenderos del Perú y la Nueva Granada para no aplicar las Leyes de Burgos de 1512 y las Nuevas de Indias de 1542 con las cuales el monarca español buscaba proteger a los indígenas americanos de los peores abusos denunciados, entre otros, por Fray Bartolomé de las Casas.

Pero lejos de representar un acto de rebeldía o desacato, ese postulado, como lo explica Alfonso López Michelsen, es el antecedente de la acción de inconstitucionalidad que se incorporó a la Constitución en la reforma de 1910, diez antes de que Hans Kelsen la propusiera en su famosa constitución para Austria. El “no se cumple” era una fórmula del derecho medieval castellano que autorizaba plantear ante el rey inconformidad con una Cédula Real que contenía una injusticia o incumplía algún fuero. En tales casos, la norma se acogía en obediencia al soberano, pero el destinatario quedaba habilitado para solicitar que se suspendiera su aplicación mientras se surtía el trámite de súplica y se impartía la decisión real, la cual tenía carácter definitivo e inapelable.

Han pasado seis siglos desde que esa fórmula, aplicada con anterioridad a la democracia, la república y la división de los poderes, sabiamente acertaba al permitir el cuestionamiento razonado de las órdenes y normas, pero también al consagrar el cierre de la discusión cuando la autoridad suprema investida entonces en el rey -hoy en la Corte Constitucional- definía la cuestión. Ahora, con motivo de la sanción presidencial de la ley estatutaria de la JEP, se está retrotrayendo la discusión sobre el órgano de cierre a etapas anteriores a la existencia del control de constitucionalidad de las leyes.

La ministra del Interior fue la primera en anunciar que el presidente Duque podría objetar la ley por inconveniencia ya que al tratarse de una ley especial tramitada bajo el mecanismo del fast track del acuerdo de paz del Colón, ya fue objeto de control de constitucionalidad automático. Después terció el fiscal general quien quiere hacer valer por la vía de la inconveniencia algunas tesis que la corte no encontró acordes con la Constitución. La polémica arrecia, pues no son pocas las voces cercanas al Gobierno que abogan por la objeción presidencial, fundada en la inconveniencia para el país, de aquello que la Corte Constitucional encontró apegado a derecho.

Y no es una polémica menor. El precedente puede ser funesto para la separación de poderes y para el imperio de la legalidad que tanto defiende en abstracto el presidente Duque pero que en concreto no está dispuesto a “obedecer” en contravía de lo que reza el aforismo castellano. Son varios los casos que se van acumulando: el desconocimiento de los protocolos para el regreso al país de los negociadores del ELN, los principios de Naciones Unidas de no intervención en los asuntos internos de otras naciones en el caso de Venezuela y ahora una posible objeción por inconveniencia de la ley de la JEP.

Cuando se contempla la eventualidad de la objeción de una ley estatutaria que cuenta con sentencia de constitucionalidad, lo que se estaría rechazando es la supremacía de la Constitución y la cosa juzgada constitucional. Por esa vía se le daría un golpe al Estado social y constitucional de derecho y el país se abocaría al espinoso camino del desconocimiento de la Constitución para satisfacer las conveniencias políticas del gobernante. El presidente todavía está a tiempo de evitar una crisis constitucional de impredecibles consecuencias. Presidente, no espere hasta el 12 de marzo para hacer lo constitucional. Sancione la ley estatuaria de la JEP ¡Ya!

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