POR ALEXANDER CHALA SÁENZ /
Algunos sectores de la oposición con evidente desconocimiento y de mala fe han cuestionado si el nombramiento del general Pedro Sánchez como ministro de Defensa, podría generar el retiro de varios Generales de mayor antigüedad. La respuesta es clara: no es así. Lo que sí puede ocurrir es que algunos decidan retirarse por ego o simple orgullo profesional, pero esto no está directamente relacionado con la designación.
Este escenario está respaldado por una figura jurídica aplicable, y el mismo presidente Gustavo Petro tenía pleno conocimiento de este mecanismo al realizar el nombramiento. Un mecanismo avalado por la Corte Constitucional y que respeta tanto la jerarquía militar como el principio de control civil sobre las Fuerzas Armadas. Su designación no altera la estructura de mando ni afecta la antigüedad de los altos mandos militares, tal como lo establece el Estatuto del Servicio Militar.
Dicha figura permite que un militar sea asignado a un cargo público sin que esto implique un ascenso o una interferencia en la jerarquía militar vigente. Al asumir el cargo de Ministro de Defensa, se aplican las siguientes condiciones:
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Pérdida temporal de la condición de militar activo: el general Sánchez deja de formar parte de la cadena de mando operativa mientras ejerce como Ministro.
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No hay afectación de los grados superiores: los Mayores Generales y Generales mantienen su autoridad y posición dentro de la estructura militar, sin que su jerarquía se vea comprometida.
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No hay ascenso automático: el nombramiento no altera el orden de antigüedad o méritos dentro de la institución militar.
La designación de un General como Ministro de Defensa bajo la figura de comisión de servicios es un mecanismo jurídicamente válido y eficaz. Este procedimiento, establecido mediante decreto presidencial, garantiza lo siguiente:
– Respeto a la jerarquía militar: la cúpula militar (Mayores Generales y Generales) conserva su autoridad operativa y su estructura de mando.
– Control civil sobre las Fuerzas Militares: Se mantiene el principio constitucional de subordinación de las Fuerzas Armadas al poder civil, con las salvaguardas necesarias.
– Separación de roles: el militar designado actúa exclusivamente como funcionario sin superponer sus funciones con las de un miembro activo de la Fuerza Aérea o cualquier otra rama militar.
Este mecanismo ha sido avalado por la Corte Constitucional y se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico colombiano, asegurando tanto la estabilidad institucional como el cumplimiento de los principios democráticos.

Es paradójico: durante años, muchos sectores de la sociedad y la política reclamaban la designación de un militar como Ministro de Defensa, argumentando que un profesional con experiencia en las Fuerzas Armadas podría entender mejor las necesidades y desafíos de la institución. Sin embargo, ahora que el presidente Petro ha nombrado al general Pedro Sánchez para este cargo, parece que las críticas han surgido no por el perfil del designado, sino por quien lo designó.