POR ESTEBAN CRUZ RODRÍGUEZ*
Cuando el presidente Gustavo Petro decretó el estado de conmoción interior con la finalidad de recuperar el control estatal en el Norte de Santander y el sur del Cesar, las reacciones no se hicieron esperar. El debate sobre su constitucionalidad y necesidad se ha movido entre la justificación basada en el grave orden público y la crítica por un posible abuso del poder excepcional. Sin embargo, si algo ha dejado en claro la jurisprudencia de la Corte Constitucional es que un decreto de conmoción interior debe satisfacer criterios estrictos, en particular aquellos delineados en la Sentencia C-802 de 2002, que avaló la primera declaratoria de este tipo en el Gobierno de Álvaro Uribe. En este sentido, más allá de las posiciones políticas, Petro no solo tiene el desafío de restablecer el control estatal en la región, sino también de demostrar que su decisión se enmarca en los precedentes que han legitimado el uso de este mecanismo en el pasado.
Uno de los puntos más relevantes en la jurisprudencia es el criterio del hecho sobreviniente, es decir, que la alteración del orden público que motiva la conmoción no puede ser el resultado de una crisis estructural, sino de un evento de alta intensidad e impacto repentino que no pueda ser manejado con los instrumentos ordinarios del Estado. En el caso de Uribe, la Corte encontró que el incremento de ataques de grupos armados en zonas clave, con modalidades inéditas de violencia, era suficiente para justificar la medida. Petro, por su parte, ha basado su declaratoria en el avance del ELN y las disidencias de las FARC en el Catatumbo, la escalada de asesinatos y el desplazamiento masivo de más de 48.000 personas. La pregunta que la Corte deberá resolver es si esta crisis responde a un recrudecimiento excepcional o si se trata de una problemática preexistente que el Gobierno debió haber manejado con los instrumentos regulares.
Otro criterio fundamental que la Corte Constitucional ha examinado en el pasado es la eficacia de las herramientas ordinarias del Estado. En la declaratoria de Uribe, la Corte concluyó que las capacidades de las fuerzas de seguridad y de la institucionalidad no eran suficientes para contener la crisis sin la necesidad de facultades extraordinarias. Petro enfrenta un dilema similar, en el que debe demostrar que las acciones previas del Gobierno fueron insuficientes para contener la expansión de los grupos armados en el Catatumbo. Sin embargo, la diferencia con el caso de Uribe radica en que la actual crisis de seguridad ha evolucionado dentro del contexto de un proceso de paz en marcha y de una estrategia de diálogo con el ELN, lo que podría generar dudas sobre si se han agotado todas las herramientas ordinarias antes de recurrir a la conmoción interior.
Más allá de los argumentos jurídicos, la declaratoria de conmoción también tiene implicaciones políticas y económicas. La administración Petro ha enfrentado dificultades fiscales, y aunque es cierto que las sentencias de la Corte Constitucional han incidido en la disponibilidad de recursos, el problema estructural es más profundo. La Sentencia C-489 de 2023 tumbó un elemento central de la reforma tributaria al mantener las regalías como gasto deducible para las empresas extractivas, reduciendo la capacidad recaudatoria del Estado. Sin embargo, más allá del impacto fiscal, la conmoción interior no puede entenderse solo desde la óptica de una crisis económica. Si bien las finanzas públicas juegan un papel en la capacidad del Estado para enfrentar crisis de seguridad, la legitimidad de la medida debe basarse en la gravedad del orden público y no en la necesidad de compensar déficits presupuestarios.
El precedente más relevante que la Corte ha sentado en materia de conmoción interior es que esta herramienta debe ser excepcional y temporal. Petro, por tanto, no solo debe demostrar que la crisis en el Catatumbo es de una magnitud que justifica la suspensión de ciertas garantías, sino que también debe establecer un horizonte claro para el restablecimiento de la normalidad constitucional. En 1995, la Corte declaró inexequible una conmoción bajo el argumento de que el Gobierno no había agotado sus herramientas ordinarias, y ese riesgo sigue latente en este caso.
Para Petro, más que una disputa política, esta es una prueba de su capacidad para actuar dentro del marco constitucional sin caer en los excesos que él mismo criticó en el pasado. Si su decreto no logra satisfacer los criterios establecidos en la jurisprudencia, su apuesta podría convertirse en un nuevo revés institucional. Pero si logra demostrar que la crisis en el Catatumbo es un hecho excepcional e incontrolable por vías ordinarias, su medida podría marcar un precedente que redefina el uso de la conmoción interior en Colombia.
*Abogado, asesor legislativo.