mayo 14, 2026 11:00 am
Hans Kelsen y nuestro Derecho

Hans Kelsen y nuestro Derecho

POR DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT

 Siempre llamó mi atención Hans Kelsen (1881-1973), considerado por algunos como el genio de la Filosofía del Derecho.

El tratadista Edgar Bodenheinmer, sintetiza la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen así: “La ciencia del Derecho, es el conocimiento de las normas, es un sistema gradual de tales normas coactivas como un orden coactivo exterior. Las múltiples normas de que se compone el sistema jurídico, pueden ser referidas a una fuente última, que es la norma fundamental, idéntica a la Constitución Política del país. Es la cúspide de la pirámide de la estructura jerárquica llamada sistema jurídico, el concepto de Constitución o norma fundamental de Kelsen, es aplicable a cualquier forma de gobierno. La Constitución puede ser la de una autocracia despótica pura o la de una democracia progresista…Todo Estado, es un Estado de Derecho, dice Kelsen. El término mismo Estado de Derecho es un pleonasmo carente de sentido, porque Derecho y Estado son conceptos idénticos, sinónimos. El Estado no es sino la suma total de normas que ordenan la coacción y es así coincidente con el Derecho. Kelsen ataca la opinión de que un Estado despótico no está gobernado por el Derecho, sino por la voluntad arbitraria del déspota. Negar el carácter jurídico de un régimen  despótico, no es sino una ingenuidad o una presunción Ius naturalista… El Estado despótico es un sistema de Derecho así sea inconveniente y oneroso”.

Si bien la Constitución es norma de normas dentro de la jerarquía piramidal kelseniana, no es menos cierto que la Constitución Política Colombiana, recogió elementos de otras escuelas del Derecho, como la Realista de León Duguit, la Egológica de Carlos Cossio, como ciencia de la conducta humana y tímidamente algunas concepciones de la ideología del marxismo-leninismo en los temas de la igualdad real y efectiva de las personas ante la vida; no obstante que todo el catálogo de principios fundantes, derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente, que suponen un Estado intervencionista fuerte, fueron averiados con la creación  de un  régimen económico subsumido por la economía de mercado y la libertad de la iniciativa privada, que garantizan la libre competencia económica como un Derecho fundamental.  Se puso una vela a Dios en  lo social, y otra al diablo, en lo económico, sin límite a la codicia y a la ganancia capitalista desenfrenada, en detrimento del interés general y del bien común.

El Derecho en nuestra Teoría Constitucional, no sólo es norma sino también valor axiológico como una realidad histórica, política y social. En nuestra Constitución, cabe el pluralismo ideológico y filosófico-jurídico, pero lamentablemente terminó siendo un hibridismo acomodaticio, resultado de las transacciones políticas de los constituyentes de 1991, en donde la razón de ser del Estado Social de Derecho, en búsqueda de un orden social, político y económico justo, (Estado de justicia), se arrodilló ante las corrientes neoliberales.

El extraordinario aporte que el maestro austriaco Kelsen hizo al estudio de la ciencia del Derecho, fue instrumentalizado por regímenes políticos oprobiosos que violentaron los derechos humanos, destruyeron la libertad, la justicia, la democracia, la dignidad humana, el derecho a la vida y que inundaron de sangre a la humanidad, como el nazismo, el fascismo, estalinismo y otros gobiernos totalitarios. El mismo Kelsen tuvo que emigrar a Estado Unidos, donde murió fugado del nazismo.

En América Latina, Kelsen tuvo un contradictor de elevados quilates, el argentino Carlos Cossio con su teoría Egológica del Derecho. Para él, el estudio del Derecho no era la norma jurídica sino la conducta humana. Kelsen, en su visita a la Argentina en 1949, y en un mano a mano intelectual en la Universidad de Buenos Aires (UBA), reconoció la valía y la solidez del pensamiento filosófico y jurídico de Cossio, no obstante mantener diferencias de fondo.

Encapsular el Derecho en la norma, por la norma y para la norma, con una exégesis alejada del Derecho viviente, a la luz de nuestros días, es matar a la sociedad. El Derecho no puede ser una simple formalidad lógica. Es vida humana y no solo formalismo jurídico-normativo.

Si la vida es el fundamento de todos los derechos, ésta no puede carecer de contenido en el Derecho Positivo, ni en ninguna clase de Derecho. El presupuesto esencial del Derecho debe ser además, la libertad formal y material para enfrentar la moderna esclavitud de la necesidad y de la miseria, que abre caminos de destrucción y muerte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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