El Consejo de Estado admitió la demanda contra los resultados del plebiscito del pasado 2 de octubre. Aceptó el argumento de los demandantes según el cual hubo “violencia psicológica” contra los electores.
Tras analizar la información que se divulgó sobre el plebiscito que se votó el 2 de octubre, cuyo fin era refrendar o no los acuerdos entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y la insurgencia de las Farc, el Consejo de Estado llegó a la conclusión de que “la información que se suministró al electorado en la fase definitiva de campaña reflejó una total tergiversación, en muchos de sus aspectos neurálgicos, del contenido del acuerdo sometido a votación”.
Así lo consideró la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, miembro de la Sección Quinta de esa alta corporación judicial que se encarga de asuntos electorales, a cuyo despacho llegó la demanda, luego de que el Tribunal Administrativo de Nariño consideraró que esa demanda no era de su competencia.
Los demandantes William Calvachi y David Narváez, armaron el documento con base en un argumento clave: las declaraciones que dio el gerente de la campaña del No, Juan Carlos Vélez al diario La República, admitiendo que la campaña por esta opción impulsada por el Centro Democrático que lidra el expresidente Álvaro Uribe, había estado llena de afirmaciones engañosas para generar indignación. Fue de tal tamaño el lío que generaron esas confesiones que Vélez terminó renunciando al Centro Democrático, rectificándose y ofreciendo excusas.
Calvachi y Narváez solicitaron como medida cautelar urgente que se suspendieran de inmediato los efectos del resultado del plebiscito. Es decir, el carácter vinculante del resultado del plebiscito para el presidente de la República, tal cual lo había anunciado la Corte Constitucional. La magistrada Bermúdez, teniendo en cuenta que ya se había aprobado un nuevo acuerdo, determinó que no era necesario.
Sin embargo, en el auto que se profirió este lunes 19 de diciembre, el Consejo de Estado sí le ordenó al Congreso y al Presidente de la República, “avanzar con la implementación del actual ‘Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera’, haciendo uso de las sesiones extraordinarias y de los mecanismos que facilita el fast track: la autorización de la Corte Constitucional para reducir el número de debates en el Congreso con el fin de aprobar las leyes de implementación del acuerdo mucho más rápido.
Igualmente, el Consejo de Estado le pidió a la Corte Constitucional que “priorice la resolución de las demandas de constitucionalidad en las que deba pronunciarse expresamente sobre la vigencia del acto legislativo 01 de 2016”, es decir, del fast track. De esa forma, se establecería del todo si el Congreso puede recurrir a ese camino para implementar el acuerdo con las Farc.