Por Juan David Velasco / Razón Pública
Los delitos de financiación o apoyo a grupos armados serán investigados por la justicia transicional durante el posconflicto. ¿Cómo se llevará a cabo este proceso y qué implicaciones puede tener para la empresa y el empresariado colombianos?
Caso especial en el mundo
Una decisión reciente del Tribunal Superior de Bogotá señaló a la empresa Postobón como presunta financiadora de grupos paramilitares y propuso que esta compañía sea juzgada como persona jurídica y utilice sus bienes para reparar a las víctimas. Esta decisión abrió el debate sobre los alcances y los límites de la justicia transicional en relación con las empresas que presuntamente participaron de manera directa en el conflicto armado.
El numeral 32 del punto 5 del preacuerdo sobre justicia transicional entre el gobierno y las FARC señala que “serán de competencia de la jurisdicción especial para la paz las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, que no sean resultado de coacciones”. Así que firmarse el acuerdo final, esta sería la primera vez en la historia de Colombia que quienes auspiciaron grupos armados irregulares asuman algún tipo de responsabilidad ante un tribunal especial de justicia, en el marco de una justicia transicional.
Vale la pena recordar que la Ley 975 de 2005 y sus reformas en la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2013 no otorgan facultad a las Salas de Justicia y Paz para juzgar a personas diferentes de los desmovilizados de los paramilitares y las guerrillas. Esto quiere decir que estas Salas no tienen la facultad de procesar a los civiles que auspiciaron el conflicto armado, y solo pueden compulsar copias a la Fiscalía para que investigue y, si es el caso, impute cargos ante la justicia ordinaria.
Muy bien podría ser considerable el número de empresarios o empresas que habrían incurrido en los delitos de financiamiento o auspicio de los grupos armados ilegales en Colombia. A modo de ilustración y porque puede resultar de interés para los lectores, al final de este artículo se anexa una relación discriminada de las empresas o empresarios que han sido mencionados en los procesos de Justicia y Paz.
Bajo estas circunstancias, de materializarse la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Colombia podría llegar a ser un caso emblemático en el juzgamiento de dirigentes empresariales en el marco de la justicia transicional. A escala internacional, hasta el momento solo se han proferido condenas por parte de:
Los Tribunales de Núremberg, contra trece directivos de la empresa farmacéutica IG Forben por complicidad en los crímenes cometidos por el Ejército nazi en Polonia durante la Segunda Guerra Mundial;
En el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, donde Alfred Musema (director de una fábrica de té), Felicen Kabuga (presidente de una cadena radial y televisiva), Hassan Ngeze (propietario mayoritario de un periódico) y Ferdinand Nahimana (director editorial de un periódico) fueron condenados por los delitos de incitación pública y conspiración para cometer el genocidio de la etnia Tutsi.
Preguntas pendientes
Aunque se ha conocido un poco sobre la arquitectura de la nueva JEP, hay todavía un número considerable de temas complejos que no se han resuelto y que vale la pena destacar en el debate público de cara a la refrendación del acuerdo de paz. Estos son algunos de los dilemas:
¿Cómo juzgar a los empresarios que tienen la doble condición de víctimas y victimarios? Iván Orozco Abad ha acuñado el concepto de “víctimas políticamente complejas” para ubicar a los civiles que tienen responsabilidad en los hechos que condujeron a su propia victimización. Un caso ilustrativo lo encontramos en algunos empresarios que financiaron a los grupos paramilitares.
Dentro de los procesos de Justicia y Paz se han conocido situaciones de ciertos ganaderos afectados por el secuestro guerrillero que optaron por financiar grupos de autodefensa y acordaron entregar una cuota anual de 8.000 pesos por cada hectárea vigilada o pusieron a su disposición fincas para que pernoctaran los patrulleros.
Sin embargo, cuando se expandió la organización paramilitar, los cabecillas aumentaron la tarifa (a 12.000 pesos por cada hectárea custodiada) y empezaron a exigir otras contribuciones. Entonces, muchos de sus antiguos colaboradores se opusieron y por ello fueron asesinados o desplazados. En estos casos, ¿los ganaderos se deberían considerar víctimas con derecho a la reparación o victimarios que merecen una condena?
¿Cómo saber si los aportes financieros fueron resultado de una coacción? La línea que demarca la voluntariedad u obligatoriedad en la entrega de dineros a grupos armados ilegales es muy difusa pues rara vez se tiene acceso a documentos firmados o a correos electrónicos que muestren si las transacciones fueron voluntarias o fueron el producto de una coacción.
La situación se torna más compleja cuando la interacción entre el extorsionador y el extorsionado se vuelve rutinaria, de modo que con el paso del tiempo la preservación de la vida no es la principal motivación del empresario para pagar la extorsión sino la protección de su patrimonio y su entorno de operación.
Por ejemplo, en Justicia y Paz se ha mostrado que muchas de las empresas que pagaron periódicamente las extorsiones exigidas por los paramilitares recibieron seguridad física en sus fincas o negocios comerciales como “contraprestación”, lo cual condujo a que grupos paramilitares asesinaran a muchas personas señaladas de atentar contra la propiedad privada (ladrones y drogadictos).
En ese sentido, los empresarios que fueron extorsionados pero que a la larga se beneficiaron de las condiciones que creó el grupo armado ilegal, ¿se pueden considerar cómplices de los delitos que perpetraron las Autodefensas?
¿Deben responder penalmente los propietarios de las empresas que se beneficiaron indirectamente de las acciones criminales de los grupos paramilitares o guerrilleros? Muchas empresas han sido acusadas de beneficiarse al adquirir y desarrollar proyectos productivos en predios que fueron abandonados forzosamente por colonos, o que fueron vendidos debido a las amenazas de muerte realizadas por un grupo armado ilegal. Por eso queda el interrogante de si los accionistas de una empresa que no prueba la buena fe exenta de culpa en la compra de predios abandonados o despojados, ¿deberá asumir una responsabilidad penal y no simplemente civil?
¿Qué hacer con las empresas que en el pasado financiaron grupos terroristas, pero que en la actualidad fueron compradas por otras compañías? Varias de las empresas que han sido mencionadas en Justicia y Paz como presuntas colaboradoras de los paramilitares han cambiado su estructura patrimonial y accionaria. El dilema consiste en si los nuevos propietarios deben asumir la responsabilidad de reparar a las víctimas o si solo deben asumir los costos de imagen y reputación que vendrán cuando se divulgue en instancias judiciales que la empresa que adquirieron pudo haber patrocinado el terrorismo. Situaciones como estas son más frecuentes de lo que se cree y algunas empresas que han sido investigadas o acusadas de algún tipo de vínculo con un grupo armado han cambiado de propietarios en los últimos años; entre ellas
Chiquita Brands, que se fusionó con la empresa irlandesa Fyffes;
Kaltex (textilera mexicana) que adquirió el 60 por ciento de las acciones de Coltejer;
Almacenes Éxito que compró a Cadenalco;
Los fondos de pensiones Protección, Porvenir, Citi-Colfondos y Skandia, la comisionista de bolsa Correval e inversiones internacionales que adquirieron Termotasajero;
Cemex México que compró cementos Diamante;
Mayagüez S.A. que asumió el control del 85,5 por ciento de las acciones del Ingenio San Carlos.
Se necesita claridad
La ley que reglamentará el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz deberá dejar claros estos aspectos para saber hasta qué punto las empresas que financiaron o colaboraron logísticamente con los grupos armados ilegales deben responder, ya sea con sanciones penales para sus directivos o propietarios o con medidas de indemnización para las víctimas.
Sin embargo, precisar cuándo se trata de una “participación determinante” y especificar quiénes y por qué deben responder penalmente será una labor compleja que requerirá de un profundo debate que no solo vincule a los académicos, fiscales, magistrados y expertos internacionales, sino también a los directamente implicados: los empresarios.
Si no se resuelven estos asuntos se abrirá el camino para que los magistrados que sean elegidos en la JEP actúen con mucha discrecionalidad, lo que pondría en vilo la seguridad jurídica de las empresas.