POR ESTEBAN CRUZ RODRÍGUEZ*
La Directiva 001 de la Fiscalía General de la Nación, emitida recientemente, ha reavivado el debate sobre el tratamiento diferencial de los delitos cometidos en el marco de la protesta social. Este enfoque plantea la necesidad de reconsiderar cómo se juzgan y sancionan estas conductas, teniendo en cuenta su trasfondo político y las implicaciones sociales que conllevan. La Directiva, al recalcar la importancia de una intervención más ponderada, invita a una reflexión sobre si el enfoque punitivo tradicional es la respuesta adecuada ante este tipo de infracciones, o si, en cambio, se requiere de un enfoque restaurativo que entienda la protesta como una manifestación del disenso democrático.
Al abordar este tema, es crucial considerar las teorías del delito político, que han sido desarrolladas por la doctrina para explicar el porqué de un tratamiento diferencial. La teoría mixta del delito político, por ejemplo, sostiene que tanto el factor subjetivo (la motivación política del infractor) como el factor objetivo (el contexto y finalidad del acto) deben ser tomados en cuenta. En el marco de las protestas sociales, los actos cometidos no buscan un beneficio personal o económico, sino que suelen estar orientados hacia la búsqueda de un cambio social o político. Esto convierte a las infracciones en acciones políticas más que meramente criminales, lo que justifica su consideración bajo un prisma diferente al del delito común.
Reconsiderar tratamiento penal de las protestas
La democracia misma se construye sobre la posibilidad de disenso y de crítica al poder. La protesta social, en este sentido, actúa como un mecanismo mediante el cual las minorías y los sectores marginados pueden hacer visibles sus demandas y ejercer presión sobre el sistema para generar transformaciones. En este contexto, aplicar un castigo punitivo sin valorar la naturaleza política del acto puede terminar no solo en una injusticia, sino en la erosión del principio democrático. Como lo señala Roberto Gargarella, el derecho a la protesta es esencial para el funcionamiento de la democracia, pues garantiza que aquellos excluidos del poder formal puedan expresarse y exigir cambios.
Además, la jurisprudencia colombiana ha sido clara en subrayar la importancia de la protesta como una manifestación de la participación política. La Sentencia C-742 de 2012 enfatiza que el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente es una extensión del derecho a la libertad de expresión y una herramienta fundamental para la democracia participativa. De manera similar, la Sentencia C-009 de 2018 establece que los derechos de reunión y manifestación pública pacífica no solo son esenciales para el ejercicio de la ciudadanía, sino que están íntimamente ligados a la pluralidad y diversidad política, condiciones indispensables para el fortalecimiento de la democracia en Colombia.
Finalmente, la Directiva 001 no solo pone en el centro de atención la respuesta institucional frente a las protestas, sino que también abre la discusión sobre la posibilidad de desarrollar un marco penal diferenciado que comprenda las dinámicas políticas subyacentes. En ese sentido, es vital que el legislativo considere la creación de un marco normativo que permita juzgar las conductas cometidas durante protestas desde un enfoque restaurativo, que promueva la reconciliación social en lugar de perpetuar el conflicto.
*Abogado, asesor legislativo.